Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-6

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
Medidas de restricción y control del tráfico

Por el Director General de Alcaldía, delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, se ha dictado el decreto 9040, de 18 de octubre de 2013, del siguiente contenido:

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO

Visto el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 7 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación, y 48 de la ordenanza de tráfico y circulación de Alcobendas, que señala que:

“Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán adoptar medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento”.

Considerando:

1. Los perjuicios que diariamente se causan a la movilidad en el Distrito de Urbanizaciones, propiciados por un exceso de volumen de tráfico condensado en el horario de hora punta comprendido entre las siete y treinta horas y las nueve y treinta horas, con más de dos mil vehículos en un único punto de acceso, como es el paseo Conde de los Gaitanes, en su conexión con la carretera M-12.

2. Que dichos perjuicios son la congestión, el ruido, la polución y, fundamentalmente, la disminución de la seguridad vial en toda el área, ya que el vial citado por donde discurre el grueso de todo aquel tráfico es una calle sin las condiciones adecuadas de capacidad para ello.

3. Que gran parte de dicho tráfico no tiene destino en la urbanización de “La Moraleja”, sino que es tráfico de paso, originándose una gran conflictividad con quien sí tiene como destino dicha urbanización, siendo este acceso su principal y justificado acceso a la misma.

He resuelto:

Primero.—Limitar y restringir el tráfico rodado de determinados vehículos, a partir del 4 de noviembre de 2013, en el paseo Conde de los Gaitanes de la localidad, en su acceso desde la carretera M-12, con las siguientes condiciones:

1. Lugar: paseo Conde de los Gaitanes (acceso desde M-12).

2. Días y horarios de restricción: días laborables lectivos, de siete y treinta horas y las nueve y treinta horas, a partir del 4 de noviembre de 2013.

3. Vehículos autorizados:

3.1. Vehículos empadronados en Alcobendas.

3.2. Vehículos con destino en colegios de la urbanización previamente dados de alta en el sistema SICAM.

3.3. Vehículos de dos ruedas, autobuses, microbuses, auto taxis y resto de vehículos de transporte colectivo de viajeros.

3.4. Vehículos de asistencia sanitaria, de emergencias, de seguridad y de servicios públicos del Ayuntamiento de Alcobendas o sus organismos.

3.5. Vehículos del personal adscrito a los inmuebles de empresas, comercios, sociedades, embajadas, clubes y, en general, personas jurídicas radicadas en la urbanización de “La Moraleja”, que lo acrediten fehacientemente, excluidos proveedores de servicios o mercancías, así como clientes, socios o partícipes de aquellos.

3.6. Vehículos del personal adscrito al servicio doméstico que trabajen en los inmuebles radicados en la urbanización de “La Moraleja” y que lo acrediten fehacientemente.

4. Accesos alternativos a la urbanización:

— Por Arroyo de la Vega: calles Camino Ancho, Nardo, Caléndula o Salvia.

— Por A1 y carretera de Fuencarral: calles Caléndula y Yuca.

— Por Encinar de los Reyes: paseo de los Parques.

5. Trámite:

5.1. Ninguno para los vehículos empadronados dados de alta en el IVTM de Alcobendas.

5.2. Residentes con vehículos sin alta en IVTM: se deberá justiciar su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etcétera, o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

5.3. Colegios ubicados en el interior del Distrito de Urbanizaciones: a través de la dirección del centro educativo, enviando la relación de los vehículos autorizados correspondientes a los padres de los alumnos y personal del colegio.

5.4. Residentes que utilicen vehículos de “renting” o de empresa: solicitud a través de formulario habilitado en la plataforma SICAM de la web municipal, adjuntando la siguiente documentación:

5.4.1. Solicitud razonada a través de instancia.

5.4.2. Copia del permiso de circulación del vehículo.

5.4.3. Si el vehículo es de “renting”, “leasing” o similar deberá aportar copia del contrato a su nombre.

5.4.4. Si se trata de un vehículo de empresa o sociedad, deberá aportar la documentación que acredite la relación profesional o laboral con la empresa:

— Contrato laboral o escritura de ser titular del negocio o sociedad.

— Certificado de apoderado de la empresa en que se acredite el uso por el peticionario del vehículo.

— Si la empresa posee el vehículo a título de “renting”, “leasing” o similar, además, copia del contrato suscrito a nombre de la empresa o sociedad.

5.5. Personal a que se refieren los apartados 3.5 y 3.6: además de lo establecido en el punto 5.4, para aquellos vehículos de “renting” o empresa, documento que acredite fehacientemente la relación laboral o empresarial (contrato laboral, copia de escritura o poder, certificado de empresa, etcétera).

5.6. El control de paso se realizará con medios telemáticos.

5.7. Solicitante: habrá de ser el interesado o bien su representante.

5.8. Validez: indefinida.

5.9. Forma de la autorización: mediante la inclusión en la matrícula en la lista de autorizados por SICAM (a consultar en web municipal).

Forma de denegación: mediante acto motivado del delegado de Seguridad Ciudadana notificado al interesado.

6. Sanciones: el acceso a la vía de un vehículo no autorizado podrá ser objeto de denuncia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 152 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por infringir lo establecido en la señalización viaria, pudiendo ser sancionado de acuerdo al cuadro municipal de multas existente (código CIR 152-5D), por no obedecer señal de entrada prohibida a vehículos a motor, sancionable con 80 euros.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto el anterior decreto número 8284, de 24 de septiembre de 2013, sobre la misma materia.

Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos procedentes”.

Lo que se publica a los efectos precedentes, en Alcobendas, a 23 de octubre de 2013.—El director general de Alcaldía, delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, José Félix Gómez Gómez.

(03/34.737/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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