Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

117
Ejecución 295 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 295 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Manuel Merino y doña María del Pilar Ruiz Sánchez, contra las empresas “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 29 de julio de 2013 a favor de la parte ejecutante doña María Jesús Manuel Merino y doña María del Pilar Ruiz Sánchez, frente a “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, con traslado al Fondo de Garantía Salarial, por importe de 7.401,01 euros en concepto de principal, más otros 1.184,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pueden devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En el mismo procedimiento y fecha se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Requerir a “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 10 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.646/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-117