Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1399/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por don Javier Velasco Carretero contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1399/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por don Javier Velasco Carretero contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2011; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Javier Velasco Carretero contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2011, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de enero de 2011, se dicta Orden de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial (PD Orden 735/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2008), por la que se requiere a don Javier Velasco Carretero para que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la misma, inste al Ayuntamiento de Navas del Rey la licencia municipal relativa a los actos consistentes en la instalación de casa prefabricada de madera de unos 45 metros cuadrados en el polígono 22 de la parcela 77, en el término municipal de Navas del Rey, ya que el suelo objeto de tales actuaciones está clasificado como no urbanizable especialmente protegido.

Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 15 de febrero de 2011, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden, don Javier Velasco Carretero ha interpuesto recurso de reposición que tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 12 de abril de 2011, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que propone inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión (...)”.

En este caso, la Orden impugnada se notificó al interesado con fecha 15 de febrero de 2011, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos, mientras que el recurso tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 12 de abril de 2011, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley. En consecuencia, procede inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto por don Javier Velasco Carretero contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2011.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/34.892/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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