Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Modificación ordenanza convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

Se añade en el artículo 10. Apartado n):

— Acceder a las instalaciones municipales sin autorización y/o fuera de los horarios establecidos para su uso.

Se añade en el artículo 10. Apartado ñ):

— Mantener animales domésticos que por su número exagerado o por su inadecuada habitabilidad produzcan molestias a los vecinos o viandantes.

Se añade en el artículo 12. Apartado 3):

— La inadecuada utilización de las instalaciones o/y mobiliario por los menores de edad o incapacitados determinara la responsabilidad de los progenitores o tutores.

Se añade en el artículo 14. Apartado g):

— Colocar cualquier elemento en la vía púbica que impida el libre tránsito o que exceda del uso autorizado.

El artículo 17.3 queda redactado como sigue:

La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico. Tendrán la obligación de mantenerlos en ornato adecuado y desde el 1 de junio de cada año deberán limpiarse y eliminarse las plantas secas o arbustos susceptibles de incendiarse.

Esta obligación la tendrán los terrenos rústicos de cultivo que sean contiguos a casco urbano situados a menos de 50 metros, que en la medida de lo posible contaran con cortafuegos o estar arados.

Esta misma obligación la tendrán los terrenos rústicos de pasto que estarán contiguos a casco urbano que deberán limpiar y desbrozar la zona cercana a la vivienda o arar las fincas, al menos en los primeros 25 metros. Las viviendas habitadas en rústico se pondrán de acuerdo con las parcelas rústicas colindantes para que las partes cercanas a las vallas estén desbrozadas o aradas.

Se añade en el artículo 23.1. Apartado e):

— La realización inadecuada del contenido de los apartados 3 y 4 del artículo 17.

Se añade en el artículo 23.2. Apartado d):

— La no limpieza de solares y otros terrenos a los que se refiere el contenido de los apartados 3 y 4 del artículo 17.

Se añade en el artículo 23.3. Apartado c):

— El incumplimiento reiterado del contenido de los apartados 3 y 4 del artículo 17.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villamantilla, a 14 de octubre de 2013.—El alcalde-presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/34.182/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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