Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-206

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

206
Ejecución 118 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Artur Robert Ksiazek, don Krzyaztof Michal Poliwko, don Pawel Roman Wojciechowski y don Ryszard Stanislaw Machaj, frente a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto de fecha 3 de junio de 2013:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Artur Robert Ksiazek, frente a la demandada “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.394,55 euros, más 1.183,13 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0089/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto de fecha 3 de junio de 2013.

Dispongo:

Primero. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.

Segundo. Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Tercero. Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial se acordará.

Cuarto. Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en “Banesto” a efectos de pago será la número 2803/0000/64/0089/13, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0118/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Auto de fecha 19 de julio de 2013, dictado en la ejecución forzosa número 159 de 2013, acumulado a la número 118 de 2013:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ryszard Stanislaw Machaj y don Pawel Roman Wojciechowski, frente a la demandada “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.951,92 euros, más 729,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0261/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto de fecha 19 de julio de 2013:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 118 de 2013 la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 159 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 4.951,92 euros de principal y 729,31 euros de intereses y costas de la presente ejecución, realizándose telemáticamente los embargos correspondientes.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 12.346,42 euros, más 1.912,44 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: El embargo de los saldos de “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades “Bankia”, “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Caixabank” en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Asimismo, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Insifal, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2803/0000/64/0118/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Auto de fecha 4 de octubre de 2013, dictado en la ejecución forzosa número 186 de 2013, acumulada a la ejecución forzosa número 118 de 2013:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Krzyaztov Michal Poliwko, frente a la demandada “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.546,16 euros, más 407,38 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0089/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto de fecha 4 de octubre de 2013:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 118 de 2013 la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 186 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de todas las ejecuciones acumuladas asciende a 14.892,63 euros, más 2.319,82 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Al haber resultado infructuosa la averiguación patrimonial realizada, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes demandantes por plazo de diez días por si pudieran designar bienes de la deudora con carácter previa a la declaración de insolvencia.

Notifíquese a la empresa demandada por edictos al estar en paradero desconocido.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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