Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

81
Procedimiento 330 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 330 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 143 de 2013

En Valdemoro, a 2 de octubre de 2013.

Doña Verónica Muñoz de Diego, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Valdemoro y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 330 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Cristina Santiago García Talavera, representada por la procuradora de los Tribunales doña Alicia Orihuela Velasco y asistida de la letrada doña María del Carmen Torrijos Pérez, y de la otra, como demandado, don Ernesto Carlos Veliz Rojas.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de doña Cristina Santiago García Talavera, contra don Ernesto Carlos Veliz Rojas, y en su mérito declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Cristina Santiago García Talavera y don Ernesto Carlos Veliz Rojas, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, singularmente las siguientes:

1.a El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Firme que sea esta sentencia el régimen económico del matrimonio queda disuelto, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la Ley.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ernesto Carlos Veliz Rojas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valdemoro, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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