Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Ordenanzas fiscales

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2013, adoptó acuerdo con carácter provisional de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/22204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de treinta días hábiles en la Tesorería Municipal (plaza de la Constitución, número 3, Centro Cívico, de nueve a catorce horas). Durante ese plazo, los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento.

De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderán aprobadas definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Galapagar, a 30 de octubre de 2013.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/35.402/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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