Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2013

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131030-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 1

74
Procedimiento 130 de 2010

Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Madrid y en los autos del procedimiento ordinario número 130 de 2010, seguido a instancias de procuradora, doña Myriam González Fernández, en representación de don David Ríos Insua y don Manuel Arrayas Chazeta, quien formuló recurso contencioso-administrativo, contra Universidad Rey Juan Carlos, sobre administración corporativa, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

Dispongo: Que se acuerda plantear la cuestión de ilegalidad de los artículos 2 y 9.3 del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en sesión extraordinaria del Claustro de 28 de abril de 2010, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por posible infracción del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Remítase testimonio del presente auto, de la sentencia recaída en la presente causa, y del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en sesión extraordinaria del Claustro de 28 de abril de 2010, tal como conste en autos, al Tribunal competente. Remítase copia de la parte dispositiva del presente auto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación. Quedan emplazadas las partes por medio de la notificación del presente auto para que en término de quince días comparezcan ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, asistidas de letrado y procurador, y hagan las alegaciones que estimen procedentes sobre la legalidad de la disposición general cuestionada, acompañando la documentación que estimen oportuna a estos efectos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en plazo les decaerán todas estas expectativas procesales, fallándose el asunto sin más audiencia.

Contra este auto no cabe recurso.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.514/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131030-74