Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE LEGANÉS NÚMERO 1

225
Divorcio 19 de 2012

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granados, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 19 de 2012-7 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 54 de 2013

En Leganés, a 20 de septiembre de 2013.

Doña Raquel Suárez Santos, magistrada-juez del Juzgado de violencia de género número 1 de Leganés, habiendo visto los precedentes autos de divorcio, seguidos con el número 19 de 2012-7, a instancias de doña María José Pérez Zarzalejo, contra don Abdelhadi Bakri, siendo parte el fiscal.

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancias de doña María José Pérez Zarzalejo, contra don Abdelhadi Bakri, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, acordándose las siguientes medidas:

La patria potestad del hijo menor se atribuye a ambos progenitores y la guarda y custodia a la madre.

Régimen de visitas del hijo a favor del padre: durante un plazo de seis meses se efectuarán en el punto de encuentro familiar del domicilio del menor y tuteladas por dicho centro y serán los martes desde las diecisiete horas hasta las diecinueve horas y los sábados alternos desde las diez horas hasta las doce horas, sin perjuicio de ampliación de dicho régimen en el caso de que sea recomendado por el punto de encuentro familiar y el equipo psicosocial del Juzgado, quienes deberán informar al Juzgado una vez que el demandado hubiera cumplido los seis primeros meses con dicho régimen de visitas.

Prohibición de salida del menor de España, salvo autorización expresa de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

El uso del domicilio conyugal se atribuye al menor y a la madre.

El demandado ha de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales por el hijo, los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que la demandante ha asignado, que es la número 2038-2420-01-30009669.000, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC y el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del hijo.

En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, y firme que sea, comuníquese al encargo del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los menores.

Así, por esta mi sentencia, de la que extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelhadi Bakri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 30 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.710/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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