Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

77
Procedimiento ordinario 210 de 2012

EDICTO

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 210 de 2012 se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, contra doña Consuelo Uriarte González, don Gaspar Moreno Guerrero y “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 170 de 2013

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 210 de 2012 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández y defendida por la abogada doña Carmen Yolanda Crespo Iribarren, contra “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, don Gaspar Moreno Guerrero y doña Consuelo Uriarte González, estos tres en rebeldía, sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento financiero por incumplimiento y cantidad.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por ”Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, contra “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, don Gaspar Moreno Guerrero y doña Consuelo Uriarte González, estos tres en rebeldía.

Dos. Declaro la resolución de la póliza intervenida de contrato de arrendamiento financiero de fecha 30 de julio de 2007, folios 18 a 25 de los autos, por incumplimiento de los demandados.

Tres. Y condeno a “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, don Gaspar Moreno Guerrero y doña Consuelo Uriarte González a:

a) La devolución de la maquinaria objeto del contrato referido, en el lugar que la demandante indique y a costa de los demandados.

b) Al pago de 4.937,48 euros de costas vencidas e impagadas hasta la resolución contractual, así como al pago de las cuotas que venzan hasta la efectiva entrega.

c) Y al pago del equivalente al 10 por 100 de las cuotas pendientes no vencidas.

Así como al pago de los intereses pactados y, desde la fecha de la sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuatro. Llévese testimonio de la sentencia, además de a los autos de su razón número 210/2012, a su pieza separada de medida cautelar, para su constancia y efectos.

Cinco. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que: contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, don Gaspar Moreno Guerrero y doña Consuelo Uriarte González, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.081/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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