Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

221
Ejecución 1.887 de 2013-PA

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 1.887 de 2013-PA, a instancias de don José Enrique Beltrán Andrés y don SalvadorManuel Palanca Belenguer, contra “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en la que el día 18 de septiembre de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: Orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013 del Juzgado de lo social número 14 de Valencia por cuantía de 219.225,20 euros de principal adeudados por “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, a la parte ejecutante don José Enrique Beltrán Andrés y don Salvador Manuel Palanca Belenguer, más 35.075 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora a estos a efectos de que puedan comparecen en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución, la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 3.241 de 2013/PA el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.519/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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