Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

74
Procedimiento 1.094 de 2011

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.094 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.— En Madrid, a 7 de junio de 2013.

Parte demandante, doña Josefa Bautista Calvo, con abogada doña María Jesús García Giráldez y procurador don Pedro Moreno Rodríguez, y parte demandada, don Francisco Raboso París, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.094 de 2011, a instancias de doña Josefa Bautista Calvo, representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez y defendida por la letrada doña María Jesús García Giráldez, siendo parte demandada don Francisco Raboso París, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de doña Josefa Bautista Calvo, frente a su esposo, don Francisco Raboso París, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Raboso París, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/31.844/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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