Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-111

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

111
Procedimiento 359 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 359 de 2012, promovido por “Menú Fast, Sociedad Limitada”, sobre salarios de tramitación contra el Estado.

Persona que se cita: doña Juliana dos Santos Roque, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Menú Fast, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas ubicada en la segunda planta, el día 17 de octubre de 2013, a las diez y cuarenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Conforme a lo acordado en el juicio sobre reclamación al Estado salarios tramitación número 359 de 2012, adjunto remito a vuestra ilustrísima edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, interesando la remisión de un ejemplar del número en que se publique.

Significo a vuestra ilustrísima que su inserción es gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por ser preceptiva su publicación y gozar de dicho beneficio, para su defensa en juicio, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, según el artículo 2.d) de la Ley citada.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

CEDULA DE CITACIÓN

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por “Menú Fast, Sociedad Limitada”, contra doña Juliana dos Santos Roque y abogado del Estado, en materia de salarios tramitados a cargo del Estado, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a doña Juliana dos Santos Roque, expido la presente en Madrid, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia

Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que pueda ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de marzo de 2012.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por “Menú Fast, Sociedad Limitada”, contra doña Juliana dos Santos Roque, abogado del Estado, en materia de salarios tramitados a cargo del Estado.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por “Menú Fast, Sociedad Limitada”, frente a doña Juliana dos Santos Roque, abogado del Estado, salarios tramitados a cargo del Estado, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de octubre de 2013, a las diez y cuarenta horas.

Requerir la documental solicitada, y se requiere en esta misma resolución a la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Madrid, para que aporte el expediente administrativo, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta segunda, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada, que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se la podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte de que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla.—Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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