Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-5

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

5
ORDEN 3152/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la décima edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los institutos de Educación Secundaria.

Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de Educación, se aprobaba la primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.

Desde entonces se han celebrado anualmente ediciones de estos campeonatos de fomento de la actividad física entre los alumnos de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, con los objetivos de convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de Educación Secundaria, fomentar la práctica de los diferentes deportes fuera del horario lectivo entre los jóvenes con edades proclives al abandono de la actividad física, así como el de incrementar la socialización e integración entre los jóvenes de los diversos institutos de Educación Secundaria.

En este programa se ha puesto especial interés desde su primera edición en que las actividades deportivas seleccionadas permitan la formación integral del alumno tanto en una perspectiva individual como formando parte de una sociedad.

A lo largo de las nueve ediciones desarrolladas hasta la fecha y con el fin de poder atender tanto la propia dinámica de los institutos de Educación Secundaria como el desarrollo del propio programa, se han ido modificando las modalidades deportivas inicialmente seleccionadas, incorporándose algunas como el bádminton, la esgrima, la gimnasia, el taekuondo y el rugby. Esta flexibilidad ha permitido la consecución de los objetivos generales de los campeonatos curso a curso.

En la Orden 1948/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Dirección General de Deportes a establecer las modalidades deportivas que compondrán la octava edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012, así como en las sucesivas ediciones que se convoquen.

Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes se dará conocimiento de la selección de dichas modalidades deportivas. La Comisión de Seguimiento comprobará que se han respetado los fines y objetivos del programa.

Los campeonatos se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas de las modalidades seleccionadas por la Dirección General de Deportes.

El Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5 establece que corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas a la antigua Consejería de Educación y Empleo en materia de educación, así como las competencias en materia de juventud y deporte que hasta ahora ostentaba la antigua Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

De acuerdo con todo lo anterior, por la presente Orden se procede a aprobar la décima edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los centros públicos que escolarizan alumnos de entre doce y dieciocho años y, en su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto y características

1. La presente edición tiene por objeto dar continuidad en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid a los centros que han participado durante el curso 2012-2013 y promover la participación de los que aún no están participando.

Los campeonatos escolares se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas de las modalidades deportivas establecidas por la Dirección General de Juventud y Deportes.

Las modalidades deportivas que establezca esta Dirección General deberán permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, y se notificarán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en los plazos que se determinen y, en todo caso, con antelación suficiente al inicio del programa.

Los campeonatos, se llevarán a cabo, fundamentalmente, en las instalaciones de los institutos de Educación Secundaria participantes, fuera del horario lectivo y de acuerdo con las características que se recogen en la presente Orden.

2. Esta edición, que mantiene las líneas generales establecidas en las ediciones anteriores, contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de Educación Secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y de las federaciones deportivas colaboradoras.

3. El instituto que participe en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar en el centro, en horario extraescolar, los entrenamientos y actividades necesarias para que los escolares conozcan en profundidad la disciplina deportiva elegida, y a participar en los encuentros y competiciones que se organicen entre centros, en las fechas y horarios establecidos por la organización.

4. Los campeonatos tienen un componente formativo, a través del desarrollo y adquisición de las habilidades y destrezas propias de cada una de las disciplinas deportivas incluidas en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid.

Para ello los profesores implicados en los campeonatos contarán con el apoyo de monitores o técnicos deportivos que facilitará la Comunidad de Madrid, a través de las federaciones deportivas. Cada instituto de Educación Secundaria participante contará con un coordinador de los campeonatos, cuyas funciones se describen en el apartado noveno de la presente Orden.

Las actividades que se realicen corresponderán a alguno o algunos de los deportes básicos incluidos en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid.

Las competiciones se desarrollarán en diferentes fases y en la forma en la que oportunamente se establezca. La participación de los escolares en las competiciones se hará por categorías, establecidas por la unidad técnica de campeonatos escolares.

5. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios:

a) Abono del complemento retributivo de especial dedicación al coordinador de los campeonatos, así como, en su caso, a otro profesor del centro con implicación directa en ellos.

b) Dotación de monitores para facilitar el desarrollo de las actividades deportivas y de las competiciones en sus diferentes fases.

c) Dotación de jueces o árbitros para las competiciones.

d) Dotación de material deportivo específico para el desarrollo de las actividades deportivas en los centros y para la realización de los encuentros y competiciones cuando fuera necesario.

e) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, derivados del desarrollo de los campeonatos, según los criterios establecidos.

f) Atención a las necesidades de personal para el control del centro derivadas de la participación en el programa. Para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las plazas de ayudante de control y mantenimiento en los centros de su localidad.

g) Cobertura de riesgos a los participantes.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este apartado.

6. Existirá una colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas para la realización de las actividades que deban corresponder a estas en orden a la implantación de los campeonatos, que se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas.

7. Los gastos derivados de la presente Orden serán imputables a los Programas Presupuestarios 505, 512, 516, 517 y 527 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segundo

Fijación de precio privado por participación en los Campeonatos Escolares

1. Los alumnos que deseen participar en el programa de Campeonatos Escolares deberán abonar, con anterioridad al 1 de febrero de 2014, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 039 se facilitará a los interesados en los respectivos institutos de Educación Secundaria. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA“ y “Caixabank”.

— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador”, que contiene un párrafo denominado “pago electrónico”, que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para ello ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Tercero

Procedimiento

Para la décima edición de Campeonatos Escolares se hará uso del procedimiento previsto en el apartado décimo de la Orden 4023/2010, de 22 de julio, por el que se establece un procedimiento simplificado que permite a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la incorporación al programa de nuevos institutos de Educación Secundaria, así como la renovación de los que ya estuvieran participando en ediciones anteriores.

Cuarto

Solicitudes y documentación

Una vez efectuada la notificación prevista en el procedimiento simplificado y en el plazo que en la misma se establezca los centros deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o continuar en el mismo dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la presente Orden se podrá presentar en los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (cuya dirección y horarios se podrá consultar en el portal de atención al ciudadano de la web madrid.org), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

— Documentación que deberán aportar los centros:

1. Los institutos que durante el curso escolar 2012-2013 han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de modalidades deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar el desarrollo de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas (Anexos I y II).

2. Institutos que durante el curso escolar 2012-2013 no han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de las modalidades deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Copia del acta de aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro.

c) Copia del acta de aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar.

d) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar la implantación de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas en el Anexo I.

e) Plan de viabilidad en el que figuren la planificación horaria de las diferentes actividades y su compatibilidad con las instalaciones y recursos de los que dispone el centro (Anexo II).

Quinto

Criterios para la selección de centros y asignación de las modalidades deportivas

1. La valoración de la documentación presentada por los centros se realizará teniendo en cuenta el grado de viabilidad del desarrollo de los campeonatos en el centro, considerando, no solo la adecuación de las instalaciones deportivas existentes a las modalidades deportivas solicitadas, sino también la capacidad organizativa de los diferentes deportes incluidos en la presente edición.

Para los centros que han participado a lo largo del curso escolar anterior, la Comisión de Seguimiento y Evaluación valorará también su participación de forma global y su actuación en cada una de las modalidades deportivas en las que ha participado, valorando la implicación y aprovechamiento del programa en función de los objetivos establecidos, pudiéndose denegar la participación a aquellos centros que no los cumplieran. Para estos centros y los de nueva incorporación se establece un período transitorio hasta el 15 de octubre del curso escolar 2013-2014, para alcanzar los mínimos establecidos que les permitan su participación.

Por otra parte, también se realizarán análisis del conjunto de la documentación recibida de los institutos de un mismo distrito, zona o localidad, y la posibilidad de organización de las competiciones en cada una de las modalidades deportivas en ese distrito, zona o localidad.

2. La selección de los centros participantes y la asignación de las modalidades deportivas será realizada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los campeonatos, cuya composición y funcionamiento se establece en el apartado sexto.

La citada Comisión, que podrá recabar los informes que considere necesarios, elevará a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte la propuesta de selección de centros. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de aportación de la documentación por los centros.

La participación de un centro en los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid podrá ser reconsiderada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación en el caso de que de la evaluación del proceso se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.

Sexto

Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Campeonatos

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Campeonatos Escolares estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte o persona en la que delegue, y serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Juventud y Deportes, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Infraestructuras y Servicios o personas en las que deleguen, así como el coordinador del programa, que actuará de Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la Unidad Técnica y/o de los miembros de las federaciones deportivas colaboradoras.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte la selección de centros que participarán en el Programa de Campeonatos Escolares en el curso 2013-2014. La Comisión podrá proponer, si del análisis de la documentación aportada por los centros y de las características organizativas del Programa lo considera conveniente, que determinadas modalidades deportivas no se desarrollen durante el curso 2013-2014, por falta de una participación mínima que haga viable territorialmente la fase de competición en, al menos, cuatro de las seis categorías posibles.

b) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual de los Campeonatos Escolares.

c) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación Juventud y Deporte.

d) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores de los Campeonatos Escolares de cada uno de los centros participantes.

e) Autorizar al profesor participante establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese del mismo en los Campeonatos Escolares.

f) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

Séptimo

Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica de los Campeonatos

1. La Unidad Técnica de los Campeonatos Escolares estará compuesta por representantes de la Dirección General de Juventud y Deportes.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

b) Recepción y valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el programa, en relación con las modalidades solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

c) Recepción y tramitación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del programa.

d) Recepción y tramitación a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de las necesidades de obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria (Anexo I), así como la mejora del material deportivo de las mismas, notificadas por los centros a la Unidad Técnica en tiempo y forma.

e) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el programa.

f) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo de los campeonatos y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

g) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

h) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Octavo

Competencias de los Directores de los institutos de Educación Secundaria en relación con el Programa Campeonatos Escolares

De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Director, entre otras funciones, las de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

En este sentido, y en lo relativo al funcionamiento de los Campeonatos Escolares en el centro, los Directores, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa.

Corresponde, asimismo, al Director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, el nombramiento del coordinador del programa en el centro preferentemente con destino definitivo en el mismo y adscrito al Departamento de Educación Física y, en su caso, del profesor participante para apoyar la labor del coordinador.

Noveno

Coordinación de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en cada centro participante

1. En cada uno de los centros participantes habrá un coordinador de los Campeonatos que será responsable directo del desarrollo de este programa en el centro, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades deportivas previstas en los campeonatos.

b) Promover la participación del alumnado de su instituto en los Campeonatos Escolares, asegurando su correcta inscripción utilizando soporte telemático en los plazos establecidos por la organización.

c) Acordar, motivadamente y cuando las circunstancias así lo aconsejen, la inscripción de alumnos en centros distintos al de matriculación.

d) Permanecer en el instituto durante la realización de las actividades propias de los Campeonatos Escolares, facilitando la asistencia de los equipos visitantes y velando por el adecuado desarrollo de todas las actividades.

e) Asegurarse del cumplimiento de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido por la organización de los Campeonatos Escolares.

f) Coordinar y supervisar el trabajo de los monitores asignados a su instituto.

g) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

h) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el Secretario del centro, y bajo la supervisión de este.

i) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guión que establezca la organización.

j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

Los coordinadores, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento de productividad por especial dedicación al centro, regulado por la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe. La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador del centro, cuando lo estime conveniente.

2. El profesor participante será el encargado de algunas de las actividades del programa de campeonatos escolares. La autorización al centro de esta figura, cuya finalidad es servir de apoyo al coordinador del programa, se realizará por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación previo informe de la Unidad Técnica, en función de las características de participación del centro en el programa.

La autorización de la figura de profesor participante en el centro se llevará a cabo una vez realizada la asignación de modalidades y la inscripción definitiva de participantes. La propuesta de nombramiento, en su caso, deberá presentarse por el Director del centro en los plazos y condiciones que se determinen. La aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del profesor propuesto se comunicará al Director del centro en un plazo de tiempo que permita su incorporación desde el inicio de la fase de entrenamientos.

Los profesores participantes, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento retributivo regulado por la citada Orden de 1 de octubre de 2010.

Décimo

Alumnos participantes

Con carácter general, con el fin de acomodarse a las categorías federativas, podrán participar en el programa los alumnos nacidos entre los años 1995 y 2001, ambos inclusive.

Los alumnos que deseen participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación que se indica a continuación:

— Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2013-2014, o en otro limítrofe si es autorizado pertinentemente para ello por los responsables correspondientes.

— Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que facilitarán a la organización a través de sus coordinadores.

— Justificar el ingreso de la cantidad de 14 euros, realizado con anterioridad al 1 de febrero de 2014 y efectuado en modelo 039 (Anexo III), de conformidad con el apartado segundo de la presente Orden.

— Presentar al coordinador de los campeonatos en el centro, antes del comienzo de las actividades, autorización de los padres o tutores legales para la participación del alumno en el programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, deben autorizar la inclusión de sus datos personales en el fichero de “Alumnos de Campeonatos Escolares” regulado por la Orden 807/2006, de 20 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, y la cesión de sus derechos de imagen.

La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en los campeonatos escolares se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Juventud y Deportes suscribirá adicionalmente una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Undécimo

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los centros que no participen en esta edición del programa podrá ser retirada por los interesados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir del 1 de febrero de 2014.

Transcurrida esta fecha, se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Juventud y Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE













(03/32.500/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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