Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

121
Procedimiento ordinario 1.286 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.286 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Rogero Chacón, frente a doña María Teresa Muñoz Santiago y “Kibalion Radio y Televisión, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 270 de 2013

En Madrid, a 22 de julio de 2013.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 1.286 de 2012, a instancias de don Roberto Rogero Chacón, asistido del letrado señor Alfredo Sanz Navajo, frente a la empresa “Kibalion Radio y Televisión, Sociedad Limitada”, y su administradora concursal doña María Teresa Muñoz Santiago, que no comparecen, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente,

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Roberto Rogero Chacón, frente a la empresa “Kibalion Radio y Televisión, Sociedad Limitada”, y su administradora doña María Teresa Muñoz Santiago, condeno a la empresa demandada “Kibalion Radio y Televisión, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 7.758,20 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora, absolviendo de tales pretensiones a doña María Teresa Muñoz Santiago.

Asimismo, tras estimar la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a dicha entidad de toda responsabilidad por la deuda de la empresa frente al trabajador.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Teresa Muñoz Santiago, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.123/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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