Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-46

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras

Subdirección General de Gestión de Vivienda

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Convocatoria subvenciones sostenibilidad y eficiencia energética

Decreto de 2 de octubre de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

Mediante decreto de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de 4 de septiembre de 2008, modificado por los decretos de 17 de diciembre de 2009 y 21 de septiembre de 2010 de la misma autoridad, se aprobó la convocatoria de subvenciones con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

Con fecha 25 de julio de 2012, mediante acuerdo del Pleno, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 15 de agosto de 2012, y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6729, de 1 de agosto de 2012. Esta Ordenanza, establece para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones en el municipio de Madrid, una modalidad o línea de subvención específica en su artículo 11.1b)1.o.

En el marco delimitado por esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.—La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Reglamento General de Subvenciones (en adelante, RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ/PAC).

Art. 2. Objeto.—1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, destinadas a la realización de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética en edificaciones residenciales y la calidad de las mismas, el medio ambiente urbano y promover la innovación y la sostenibilidad, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dichas actuaciones comprenderán tanto las realizadas en los elementos comunes (envolvente y otros) como en los privativos del edificio, con el fin dar cumplimiento a las exigencias básicas de ahorro de energía y protección del medio ambiente establecidos en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y deberán cumplir las condiciones siguientes:

— Actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes.

— Actuaciones de rehabilitación de la misma naturaleza, iniciadas o terminadas en el período comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 10.2 de esta convocatoria, y amparadas por la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa cuando fuera necesaria.

2. No podrán acogerse a las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las actuaciones que pretendan realizarse en edificios que se hallen incluidos en ámbitos declarados como áreas o zonas de rehabilitación en sus diferentes tipologías, áreas de renovación urbana u otras figuras análogas. Dicha exclusión afecta tanto a los edificios emplazados en las áreas o zonas ya declaradas a la entrada en vigor de esta convocatoria como a los que se encuentren en ámbitos urbanos que sean declarados como tales durante la vigencia de la misma.

Art. 3. Requisitos de la edificación y de las actuaciones a realizar.—1. Las actuaciones proyectadas deberán obtener la preceptiva licencia urbanística en caso de que el tipo de actuación así lo requiera.

2. Los edificios sobre los que se proyecta realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán garantizar, al menos, la seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia. Dicha circunstancia se considerará acreditada cuando el edificio hubiese pasado la Inspección Técnica de Edificios con resultado favorable.

3. No se considerarán actuaciones subvencionables las que pretendan realizarse en edificios que no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normas concordantes, así como tampoco en edificios a cuya construcción les hubiera sido de aplicación el Documento Básico de Ahorro de Energía, sección HE1: Limitación de demanda energética (en adelante, Documento Básico HE1) del Código Técnico de la Edificación.

4. El edificio deberá contar con una superficie útil mínima destinada al uso residencial del 50 por 100 respecto de la total.

5. Los edificios sobre los que pretenda actuarse no podrán haber sido objeto de actuaciones subvencionables con la misma finalidad en los cinco años previos a la solicitud de las subvenciones incluidas en esta convocatoria.

6. Las instalaciones que se realicen en los edificios, con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberán cumplir los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente.

Art. 4. Actuaciones subvencionables y condiciones para su aplicación.—1. Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes medidas de aislamiento térmico y eficiencia energética:

a) Medidas pasivas: actuaciones en la envolvente térmica del edificio, que podrán consistir en:

— Aislamiento de cubierta.

— Aislamiento de muros de fachada (principalmente, patios y medianerías).

— Aislamiento de los huecos de fachada (carpintería, vidrios y otros elementos de cierre).

— Aislamiento de suelos.

b) Medidas activas: actuaciones para la renovación, adecuación o implantación de instalaciones, que podrán consistir en:

— Instalación de sistema solar para la producción de agua caliente sanitaria.

— Instalación de sistemas de iluminación en zonas comunes que incluyan detectores de presencia, control de luminosidad y zonificación adecuada de circuitos.

— Dotación de alumbrado de bajo consumo en viviendas.

— Sustitución de aparatos elevadores tradicionales por otros de bajo consumo energético.

— Instalación o sustitución de calderas individuales de producción de calefacción y agua caliente sanitaria por calderas individuales de condensación.

— Instalación o sustitución de calderas centralizadas de producción de calefacción y agua caliente sanitaria por calderas de alta eficiencia energética.

— Dotación de sistemas de ahorro de agua en viviendas, instalación de aireadores en griferías, reductores de presión y cisternas de doble descarga.

— Otras instalaciones o medidas complementarias que contribuyan a la consecución del objeto de esta convocatoria.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas por el beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. A los solos efectos de esta convocatoria:

a) Se considerará envolvente térmica del edificio la compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el espacio exterior (aire, terreno u otro edificio) y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el aire exterior.

b) Atendiendo a su situación, se definen los siguientes elementos de los cerramientos del edificio:

— Cubiertas: comprenden aquellos cerramientos superiores en contacto con el aire cuya inclinación sea inferior a 60° respecto a la horizontal.

— Suelos: comprenden aquellos cerramientos inferiores horizontales o ligeramente inclinados que estén en contacto con el aire, con el terreno, o con un espacio no habitable.

— Fachadas: comprenden los cerramientos exteriores en contacto con el aire cuya inclinación sea superior a 60° respecto a la horizontal. Se componen de muros y huecos.

c) Se considera transmitancia térmica como el flujo de calor, en régimen estacionario, dividido por el área y por la diferencia de temperatura de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.

4. Para que sean subvencionables las medidas contempladas en el apartado 1.a) de este artículo referidas a actuaciones de aislamiento térmico y eficiencia energética, es requisito indispensable la previa realización de una ficha de evaluación del comportamiento de la envolvente térmica del edificio.

La ficha de evaluación es necesaria para determinar, entre otros aspectos, la transmitancia inicial y la transmitancia derivada de la aplicación del Código Técnico de la Edificación. Cuando como resultado de los cálculos indicados, la relación entre el valor de la transmitancia de la envolvente térmica del edificio resultante de aplicar los valores límites de la transmitancia térmica establecidos en el Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación, y el valor de la transmitancia inicial, sea inferior al porcentaje fijado en el anexo I de esta convocatoria, será preciso contemplar necesariamente en la propuesta de intervención la realización de medidas pasivas de aislamiento térmico de entre las descritas en el apartado 1.a) de este artículo, que consigan una reducción de la transmitancia inicial igual o superior al índice recogido en dicho anexo I.

En todo caso, los valores de la transmitancia de los elementos objeto de actuación cumplirán los valores límites establecidos en el Código Técnico de la Edificación para los elementos que componen la envolvente térmica.

Se podrá obtener la citada ficha de evaluación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es/

Art. 5. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/035/152.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid durante un período de dos años (2013-2014). El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 545.000 euros.



Art. 6. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y ostenten alguna de las condiciones siguientes:

— Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.

— Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.

También tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.

2. De conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar, expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Art. 7. Órganos competentes.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos o, en el caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.

2. El órgano competente para la concesión y aprobación de la justificación de las subvenciones será la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos o, en el caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.

Art. 8. Compatibilidad de las ayudas.—1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. No obstante, no podrán concurrir en una misma actuación subvencionable ayudas previstas en otras líneas o programas de subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

3. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Art. 9. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta. Las solicitudes se resolverán mediante dos procedimientos, fijándose las siguientes comisiones de valoración:

Primera.—Para las solicitudes presentadas en los primeros diez días del plazo previsto en el artículo 10.2 de esta convocatoria.

Segunda.—Para las solicitudes presentadas desde la terminación del plazo del primer período hasta el fin del plazo previsto en el artículo 10.2 de esta convocatoria.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.

Art. 10. Solicitud, plazo y lugar de presentación.—1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura en el anexo al presente decreto de convocatoria. Los modelos de solicitud, así como otros modelos normalizados referidos en esta convocatoria, podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes junto con la documentación exigida podrá presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ/PAC.

Art. 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.—1. Con carácter previo o conjuntamente con las solicitudes individuales, las cuales se realizarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, el promotor de las actuaciones, generalmente una comunidad de propietarios que actuará a través de su representante legal, deberá presentar el modelo “Solicitud General” que se incluye en el anexo de esta convocatoria, al que se acompañará la documentación original que a continuación se indica:

a) Acta de la comunidad de propietarios en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las actuaciones en elementos comunes y/o privativos para las que se solicita subvención, así como la designación del representante legal. Podrán sustituirse las actas por un certificado original emitido por quien ejerza las funciones de secretario o administrador, con el visto bueno del presidente, en el que se acredite el contenido del correspondiente acuerdo.

b) Una memoria con la descripción de la actuación para la que se solicita la subvención, los resultados obtenidos o previstos, y el presupuesto. Dicha memoria, de ­carácter técnico-económico deberá estar suscrita por técnico titulado competente, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

— Descripción del proyecto o medida.

— Ficha de evaluación de comportamiento de la envolvente con indicación de los valores de transmitancia iniciales, los recogidos en el Código Técnico de la Edificación y los finales obtenidos o previstos, en su caso. Todo ello en los términos previstos en el artículo 4.3 de esta convocatoria.

— Resumen de cálculos.

— Presupuesto de ejecución material desglosado y detallado.

— Tabla de repercusión por viviendas y/o locales de los gastos que forman parte del presupuesto protegible.

c) Plano de situación y fotografías del lugar de la actuación.

d) En el supuesto de que fuera necesario como consecuencia del tipo actuaciones realizadas o a realizar, se presentará proyecto visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea ello necesario, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

e) Presupuesto de contrata desglosado y detallado de la actuación, que deberá haber sido debidamente aprobado por la comunidad de propietarios

Para los supuestos de obras terminadas en el período referido en el artículo 4.1 de esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGS, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, la documentación indicada en el apartado 1.b) de este artículo será sustituida por una memoria de la actuación, que incluirá en el supuesto de las actuaciones subvencionables del artículo 4.1.a) de esta convocatoria, la ficha de evaluación, y la factura justificativa del gasto realizado.

Todo ello sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años.

2. Cada uno de los propietarios de viviendas y locales deberán solicitar las ayudas económicas mediante el modelo “Solicitud Individual”, que se incluye en el anexo a esta convocatoria, en el que se consignarán, entre otros, los siguientes datos:

a) Datos del solicitante y del uso y destino de la vivienda o local respecto de la que solicita subvención. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano municipal competente para que compruebe los datos de empadronamiento en caso de viviendas, al objeto de contrastar el uso y destino de las mismas.

b) Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. En este supuesto el titular de la cuenta debe ser el solicitante de la subvención. No obstante, podrá formularse la solicitud de cobro del importe de la subvención que le pudiera corresponder a través de la cuenta bancaria del promotor de la actuación subvencionada.

c) Las siguientes declaraciones del solicitante:

1.o Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda local, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Conforme a lo previsto en la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Madrid, o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

2.o Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

3.o Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

4.o Declaración de que, en caso de ser copropietario en régimen de pro indiviso de la vivienda y/o local para la que solicita subvención, el solicitante cuenta con autorización para ello del resto de copropietarios a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.

5.o Declaración de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

d) A las solicitudes individuales debidamente cumplimentadas con los datos indicados en el apartado anterior, y firmadas por los solicitantes, se acompañará la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada siguiente:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda y/o local. En caso de no coincidir el titular registral con el solicitante o con el autorizante, deberá acreditar su derecho de propiedad mediante copia completa de escritura notarial, resolución judicial o certificación o resolución administrativa.

2.o Si el solicitante es arrendatario o usufructuario, o titular de otro derecho real, además de dicha documentación, deberá aportar el contrato de arrendamiento o el documento que acredite su derecho, así como autorización firmada por el propietario para realizar las actuaciones y solicitar la subvención.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones relacionados en este artículo, salvo que los documentos exigidos estuviesen en poder de la Administración Municipal, en cuyo caso podrán sustituirse por la indicación de:

a) La fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

b) Designación de la convocatoria de subvenciones que motivó su presentación se especificará su objeto y el año de su publicación.

c) En ningún caso podrá haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Art. 12. Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no se le hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ/PAC.

Art. 13. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.—1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas elevará un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:

— Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

— Definitiva: cuando no se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 14. Criterios de valoración de las solicitudes.—Las subvenciones se otorgan a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

Art. 15. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por persona en quien delegue.

— Vocales: el subdirector general de Gestión de Vivienda y el jefe de Departamento de Tramitación Administrativa del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

— Secretario: el jefe de Departamento de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Art. 16. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

A estos efectos, podrán formar parte del presupuesto protegible los gastos que a continuación se indican, que podrán ser subvencionados con los límites máximos previstos en esta convocatoria y en su anexo.

a) Los gastos de las obras, equipos montaje e instalaciones derivadas de las actuaciones subvencionables.

b) Los gastos de preparación y relación de los proyectos técnicos en que se recojan las actuaciones subvencionables.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Otros gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. No podrán formar parte del presupuesto subvencionable los gastos descritos en el apartado 1.a) cuando se hayan realizado o comprometido con anterioridad a la concesión de las subvenciones, excepto en el supuesto de las actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el período comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 10.2 de esta convocatoria y amparadas por la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa cuando fuera necesaria.

Art. 17. Determinación del importe subvencionable.—1. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, alcanzará una parte del coste total de la actuación, expresado en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, y no podrá superar los límites porcentuales recogidos en el anexo I para cada tipo de actuación subvencionable.

El importe de subvención por cada una de las viviendas y/o locales que compongan el edificio, como resultado de aplicar los porcentajes a que hace referencia el párrafo anterior sobre el presupuesto protegible imputable a cada una de ellas no podrá superar las cuantías máximas fijadas para cada tipo de actuación en el anexo I de esta convocatoria.

2. Para el cómputo del importe máximo de subvención con cargo a esta convocatoria por vivienda y/o local, se tendrán en cuenta las subvenciones que se le hayan imputado por la realización de cualquiera de las actividades subvencionables, ya sean en elementos comunes, privativos o en ambos.

A los efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención, la repercusión del coste de las actuaciones por vivienda y/o local se realizarán en los términos siguientes:

a) Los costes derivados de actuaciones en los elementos comunes del edificio se repercutirán en cada vivienda y/o local de acuerdo con las cuotas de participación.

b) La adecuación en los elementos privativos de la vivienda y/o local, considerando entre estos, a los solo efectos de esta convocatoria, la actuación en carpinterías, vidrios y otros elementos de cierre de los huecos propios, se repercutirá en cada vivienda y/o local por el 100 por 100 del coste de la actuación.

c) Cualquier otra repercusión de los costes diferente a la expuesta en los apartados anteriores, deberá ser aprobado por unanimidad de la comunidad de propietarios.

Art. 18. Resolución.—1. La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda dictará la resolución definitiva que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o actividad subvencionada. Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudes desestimadas.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro. Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones subvencionadas en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias del servicio que tenga encomendada las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” o en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

Art. 19. Plazo y notificación de la resolución.—1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses, conforme el artículo 9.1 de esta convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la LRP/PAC.

La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de conformidad con el artículo 59.6 de la LRJ/PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Art. 20. Publicidad.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la web municipal www.madrid.es, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 21. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas.—1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

Podrá modificarse la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano concedente, estando sujeta a autorización administrativa previa.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, según el artículo 64.2 del RGS, y no ha de dañar derechos de tercero.

2. Los beneficiarios de las mismas podrán solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

3. Cuando concurran circunstancias de interés público, y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado, el órgano concedente deberá declarar la pérdida del derecho al cobro del acuerdo de concesión y adjudicar el importe a otro proyecto.

4. Las previsiones contenidas en este artículo no serán de aplicación para las subvenciones concedidas para actuaciones terminadas en el período comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 10.2 de esta convocatoria.

Art. 22. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo fijado en el artículo 4.2 de esta convocatoria.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la LGS esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente.

La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del RGS.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Madrid. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto de las actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

j) Mantener la instalación o instalaciones implantadas como consecuencia de las actuaciones subvencionables en correcto estado de funcionamiento y afectas al fin objeto de la subvención durante un mínimo de cinco años.

k) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LGS.

l) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Art. 23. Justificación y abono de la subvención.—1. Por regla general el pago de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión y siempre que se hubiera comunicado por el promotor el inicio de la ejecución de las actuaciones mediante el modelo “Comunicación de Inicio de Actuaciones” que se incluye en el anexo de esta convocatoria, y cuenten las mismas con la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa cuando fuese necesaria.

Los beneficiarios no deberán presentar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquellos con este, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de dicha actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación del modelo “Comunicación de Terminación de Actuaciones” que se incluye en el anexo de esta convocatoria. A dicho impreso se acompañará la documentación, original o copia compulsada, siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, suscrita por el instalador, por el técnico autor del proyecto o por la dirección facultativa de las obras, en su caso, si fuera obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable.

b) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante el órgano competente o, en el caso de no ser exigible, certificado final de obra emitido por la empresa instaladora o en su defecto por el técnico titulado competente director de las obras, indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud de subvención. En todo caso, en el supuesto de las actuaciones subvencionables del artículo 4.1.a) de esta convocatoria se incluirá la ficha de evaluación referida en el artículo 4.3 de la misma.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, mediante el modelo “Cuenta para la Justificación de Subvenciones” que se incluye en el anexo de esta convocatoria.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.

e) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

3. El abono de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación terminadas en el período comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 10.2 de esta convocatoria, se efectuará en un solo pago a partir del momento de la notificación de la concesión previa la presentación de la documentación original o copia compulsada, referida en el apartado 2.a), b), c) y d) de este artículo, en el plazo máximo de diez días, a contar desde la notificación de la concesión.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGS, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, la documentación indicada, a excepción de la señalada en el apartado 2.b) de este artículo, será sustituida por una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años.

5. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos en la presente convocatoria, sobre las actuaciones subvencionas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquellos con este, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación de rehabilitación.

La justificación será realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará conforme el artículo 11 de esta convocatoria.

Art. 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite una actuación de los beneficiarios inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

Art. 25. Régimen jurídico relativo al reintegro, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.—Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.

Art. 26. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se le indique por parte del órgano gestor, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Art. 27. Entrada en vigor de la convocatoria y recursos.—1. La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra este decreto de aprobación de convocatoria de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la LRJ/PAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO I

1. Medidas pasivas.—Actuaciones en la envolvente térmica del edificio previstas en artículo 4.1.a) de esta convocatoria:

Serán siempre obligatorias para acceder a cualquiera de las subvenciones previstas en esta convocatoria, cuando la relación entre el valor de la transmitancia de la envolvente térmica del edificio que resultaría aplicando las exigencias mínimas establecidas en el Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación, y el valor de la transmitancia inicial, sea inferior al 60 %. En este caso las actuaciones en la envolvente serán subvencionables cuando se obtenga una reducción de la transmitancia inicial en un porcentaje mayor o igual al 5 %, variando los porcentajes máximos sobre el presupuesto protegible y las cuantías máximas por vivienda y/o local en los términos del siguiente cuadro:



2. Medidas activas.—Actuaciones para la renovación, adecuación o implantación de instalaciones previstas en el artículo 4.1.b) de esta convocatoria:



3. En el caso de solicitarse subvención para la realización de actuaciones incluidas en varias de las medidas descritas en los apartados anteriores, las cuantías máximas que pueden recibirse por vivienda y/o local para el total de las actuaciones será de 6.000 euros.

Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.

(03/32.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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