Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-103

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

103
Juicio 90 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 90 de 2013, promovido por don Fernando Vicente Matías, sobre resolución de contrato.

Persona que se cita: “Alvipost, Sociedad Limitada”, y “Trefiladora Ibérica, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Alvispost, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 15 de octubre de 2013, a las once horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de julio de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 20 de febrero de 2013 ha tenido entrada en Secretaría escrito de subsanación de la demanda.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 15 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 15 de octubre de 2013, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda: acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Impulso Industrial, Sociedad Anónima”, y “Alvisa Prefabricados, Sociedad Anónima”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole de que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 15 de octubre de 2013, a las once horas. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a las demandadas a fin de que aporten en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Se tiene por ampliada la demanda frente a las siguientes empresas:

1. “Eurotib, Sociedad Anónima”.

2. “Eurobeton, Sociedad Anónima”.

3. “M. Sociedad Anónima”.

4. “Euromap, Sociedad Anónima”.

5. “EBE, Sociedad Anónima”.

6. “Premins Systemes, Sociedad Anónima de Responsabilidad Laboral”.

7. “Prainsa Chile, Sociedad Anónima”.

8. “Prefabricados Andinos, Sociedad Anónima”.

9. “Estructuras Viales, Sociedad Anónima”.

10. “Construcciones Preinco, Sociedad Anónima”.

11. “Prainsa México, Sociedad Anónima”.

12. “Prefabricados Andinos Perú, Sociedad Anónima”.

13. “Prainsa Saudí, Sociedad Limitada”.

14. “Prefabricados Agrícolas e Industriales, Sociedad Anónima”.

15. “Norden, Sociedad Anónima”.

16. “Moldimental, Sociedad Limitada”.

17. “Grúas y Transportes Zufarienses, Sociedad Limitada”.

18. “Estructuras Tartesos, Sociedad Anónima Unipersonal”.

19. “Maquinaria y Equipos de Montaje de Estr., Sociedad Anónima Unipersonal”.

20. “Prefabricados y Suelos Reforzados, Sociedad Anónima Unipersonal”.

21. “Research & Concrete, Sociedad Anónima Unipersonal”.

22. “Vigas Almansa, Sociedad Anónima Unipersonal”.

23. “Tecno-Truck, Sociedad Limitada Unipersonal”.

24. “Traviesas del Norte, Sociedad Anónima”.

25. “Conavinsa, Sociedad Anónima Unipersonal”.

26. “Montajes Plomada, Sociedad Limitada Unipersonal”.

27. “Prefabricados Villafranca, Sociedad Limitada Unipersonal”.

28. “Prefabricados Selgua, Sociedad Limitada Unipersonal”.

29. “Prefabricados Torrejón, Sociedad Limitada Unipersonal”.

30. “Prefabricados Monzón, Sociedad Limitada Unipersonal”.

31. “Prefabricados Guadalquivir, Sociedad Limitada Unipersonal”.

32. “General de Áridos, Sociedad Limitada Unipersonal”.

33. “Prefabricados Zuera, Sociedad Limitada Unipersonal”.

34. “Prainsa Prefabricados, Sociedad Anónima Unipersonal”.

35. “Desarrollo Industrial Cinca Medio, Sociedad Limitada”.

36. “Alvipost, Sociedad Limitada”.

37. “Trefilador Aiberica, Sociedad Anónima”.

Asimismo, se tiene por ampliada la demanda frente al administrador concursal de “Alvisa Prefabricados, Sociedad Anónima”, “Estructuras Tartesos, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Norden, Sociedad Anónima”, “Prainsa Prefabricados, Sociedad Anónima”, “Prefabricados Guadalquivir, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prefabricados Monzón, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prefabricados Villafranca, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prefabricados Zuera y Vigas Almansa, Sociedad Anónima”, y “Asesoría Ruiseñores, Sociedad Limitada”, requiriendo a todos ellos para que comparezcan a los actos de conciliación y juicio señalados y dándoles traslado de copia de la demanda.

Se acuerda la citación del Fondo de Garantía Salarial.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

(03/31.316/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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