Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanzas fiscales y precios públicos

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 24 de septiembre de 2013, en relación con el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos para el 2014, aprobado en la Junta de Gobierno extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—En la Junta de Gobierno Local extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2013, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, se aprobó el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos de 2014. En Comisión Permanente extraordinaria de Economía, celebrada el 2 de agosto de 2013, se hizo entrega del proyecto a los grupos municipales, según lo establecido por el artículo 185, apartado 1, del ROP, a efectos de presentación de enmiendas.

Segundo.—La Comisión Permanente extraordinaria de Economía, celebrada el día 19 de septiembre de 2013, dictamina favorablemente el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2014, de acuerdo con el informe jurídico emitido por la Dirección del Servicio de Rentas.

Tercero.—A la vista de lo anteriormente expuesto, y de los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal de fecha 24 de septiembre de 2013, se acuerda aprobar provisionalmente el proyecto de modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos 2014:







Cuarto. Procedimiento y efectos.—Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Quinto.—Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Departamento de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

• Ayuntamiento de Alcobendas: plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Urbanizaciones: avenida Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid).

c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 24 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/31.089/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-50