Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

152
Ejecución 96 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Rodrigo Martínez Melo, frente a “Deveam, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra la deudora “Deveam, Sociedad Limitada”, por un importe que, actualmente, asciende a 1.656,60 euros de principal, de la que son acreedores, entre otros, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dichos acreedores de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”.

Trabajador: Luis Rodrigo Martínez Melo.

Salario: 1.656,50 euros.

Abono Fondo de Garantía Salarial: 1.656,50 euros.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la autoridad laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 1.656,50 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Deveam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.562/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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