Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

119
Procedimiento ordinario 73 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martínez Cid de Rivera, don Eduardo Gutiérrez Paradela, don Laurientu Gabriel Barac y don Luis Gustavo Llanga Guasca, frente a “Masterpán, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 107 de 2013

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 73 de 2012, seguidos a instancias de don Luis Gustavo Llanga Guasca, don David Martínez Cid de Rivera, don Eduardo Gutiérrez Paradela y don Laurientu Gabriel Barac, contra “Masterpán, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don David Martínez Cid de Rivera, don Eduardo Gutiérrez Paradela, don Laurientu Gabriel Barac, don Luis Gustavo Llanga Guasca y don Henryk Lesiak, contra “Masterpán, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona por los conceptos y períodos indicados:

1) A don David Martínez Cid de Rivera: 5.729,33 euros.

2) A don Eduardo Gutiérrez Paradela: 5.410,80 euros.

3) A don Laurientu Gabriel Barac: 3.640,31 euros.

4) A don Luis Gustavo Llanga Guasca: 3.935,65 euros.

5) A don Hernryk Lesiak: 6.865,84 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2509/0000/60/0073/12 de “Banesto”, calle Princesa, número 3, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Asimismo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de anuncio de recurso el documento justificativo (modelo 696) de haber ingresado en el Tesoro Público la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de diciembre, en cuantía de 500 euros, estando exentos de esta tasa:

a) Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

b) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Masterpán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.873/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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