Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

215
Expediente 1.028 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.028 de 2011, a instancias de don Vicente Roig Lacuerda, contra “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima” (“Tavez Corporation”), “Apra Leven, NV”, “Fortia Vida, Mutua de Previsión Social a Cuota Fija”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “SPRLU Actualic, Sociedad Limitada”, y “SCRL Nelissen Grade”, en el que el día 19 de julio de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda con respecto de la demandada “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones con respecto a la misma y continuando la tramitación del presente procedimiento con respecto al resto de demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente, indicando en el campo “Concepto”, el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC) (veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/28.662/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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