Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

128
Procedimiento 415 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 415 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Villar Martínez, frente a “Arnáez Montila, Sociedad Limitada”, “Domus, Sociedad Limitada”, “Grupo HAG, Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, y “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 9 de mayo de 2013, en los términos siguientes:

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

La trabajadora reconoce que el despido es objetivo por causas económicas, dando que le ha sido exhibida la documentación acreditativa de ello y habiendo alcanzado un acuerdo con “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, desiste del resto de empresas demandadas.

La empresa “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, reconoce que la indemnización por despido ascienda a 27.970,74 euros, asimismo reconoce que adeuda por salarios la cantidad de 9.787,35 euros brutos, más el 10 por 100 de intereses de demora. Comprometiéndose a abonar dichas cantidades el 31 de mayo de 2013. A tal efecto, los salarios, se encuentran reclamados en el Juzgado número 32 de Madrid, autos número 409 de 2013, y por ello la trabajadora se compromete a desistir de este último procedimiento.

El resto de las empresas están conformes con dicho acuerdo, manifestando tanto la trabajadora como las empresas que una vez abonadas las cantidades reconocidas en el presente acuerdo nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto.

Su señoría, la secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2508/0000/61/0415/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Montserrat Torrente Muñoz.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo HAG” y “Vigohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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