Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

65
Procedimiento ordinario 1.556 de 2009

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.556 de 2009 se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 150 de 2013

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario civil número 1.556 de 2009, promovidos por doña Francisca Martín Sánchez y don Andrés Juan Martín Sánchez; doña María Teresa Maganto Martínez, don Miguel Ángel Requena Pérez y su hijo menor Miguel Requena Maganto; doña Noelia Zamarreño Fernández, don Antonio Aliaga García y su hijo menor Hugo Aliaga Zamarreño, representados por la procuradora señora Hurtado de Mendoza y dirigidos por el letrado don Jorge Osset Osset, contra “Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Sánchez Izquierdo Nieto y defendida por la letrado doña Isabel Jiménez Lucero, en el que además ha intervenido “Dragados, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pinilla Romeo y defendida por el letrado don Juan Carlos de las Heras García, doña Nathalie A. de Vries, don Jabcob J. Van Rijs y don Widhelemus G. M. Maas, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación por vicios constructivos y responsabilidad contractual.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de doña Francisca Martín Sánchez y don Andrés Juan Martín Sánchez; doña María Teresa Maganto Martínez, don Miguel Ángel Requena Pérez y su hijo menor Miguel Requena Maganto; doña Noelia Zamarreño Fernández, don Antonio Aliaga García y su hijo menor Hugo Aliaga Zamarreño, contra “Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Sánchez Izquierdo Nieto, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a cada uno de los actores 5.000 euros que devengarán el interés legal, absolviéndola del resto de los pedimentos instados en su contra, y ello sin que haya lugar a imponer las costas causadas por tal reclamación; y del mismo modo debo imponer e impongo a “Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, las costas que con este proceso se le hayan causado tanto a “Dragados, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pinilla Romeo, como al resto de intervinientes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por el presente se notifica a doña Nathalie A. de Vries, don Jabcob J. Van Rijs y don Widhelemus G. M. Maas, todos ellos en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-65