Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

24
Plan Especial Gran Vía, número 80

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en Gran Vía, número 80, Distrito de Centro, promovido por don Fernando Sebrango Revuelta, en representación de “Seca, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia.

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 el edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del Centro Histórico y está regulado por la Norma Zonal 1 grado 5.o, nivel D.

Tiene catalogación estructural.

1. Régimen de las obras.—Además de las obras permitidas en el título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid conforme al nivel 2, grado de protección estructural del edificio, este Plan Especial establece las siguientes obras:

— Sustitución de ático.

Asimismo, serán de aplicación las condiciones generales de los títulos VI y VII de las Normas Urbanísticas para todo lo no contemplado en el Plan Especial.

2. Régimen de usos.—Mediante el Plan Especial se regula la implantación de un uso autorizable terciario de hospedaje en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación.

Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/6.540/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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