Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

58
Juicio verbal 116 de 2012-S

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal número 116 de 2012, a instancias de la procuradora señora Cabezas Maya, en nombre de doña Aurora Matías Matías y don Juan Francisco Matías Matías, contra “Grandson Construcciones, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre los demandantes doña Aurora Matías Matías y don Juan Francisco Matías Matías, representados por la procuradora señora Cabezas Maya, asistidos por el letrado señor González del Olmo, contra “Grandson Construcciones, Sociedad Anónima”, citada por edictos, declarada en rebeldía, sobre elevación a escritura pública en el juicio verbal número 116 de 2012, en los que aparece el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Juan Francisco Matías Matías y doña Aurora Matías Matías, representados por la procuradora doña María del Carmen Cabezas Maya, contra “Grandson Construcciones, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa privado suscrito en fecha 20 de enero de 1971 entre las partes sobre el piso sito en Alcalá de Henares, calle Gil de Andrade, número 7, escalera 1, segundo B, en favor de don Juan Francisco Matías Matías relativo a la finca registral número 8.057, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al libro 109, tomo 3375, folio 130, inscripción primera, en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente, con el apercibimiento de caso de no verificarlo serán otorgadas de oficio en ejecución de sentencia ante el notario que corresponda.

Se declara que el precio estipulado en el contrato privado está pagado en su totalidad únicamente por don Juan Francisco Matías Matías, quedando sin efecto la estipulación tercera relativa a la condición resolutoria, no debiendo constar dicha estipulación en la escritura pública, con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Grandson Construcciones, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se publica la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 25 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.630/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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