Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

63
Procedimiento ordinario 106 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 106 de 2011, seguido a instancias de don Ernesto Gómez Gómez y doña María del Rosario Molina Cano, frente a “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja Madrid, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, en representación de don Ernesto Gómez Gómez y doña María del Rosario Molina Cano, contra “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”):

1. Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes turísticos (contrato de compraventa número ME.559), junto con el certificado de referidos a “Club Rumbo Estela”, suscritos con “Mediterranes, Sociedad Limitada”, de 22 de julio de 2003, y la nulidad de préstamo personal suscrito con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”) y los suscritos para garantizar el préstamo concedido (libreta de ahorros y seguros de vida).

2. Condeno a “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”) a la devolución solidaria a los actores de todas cantidades abonadas (amortización, capital, intereses, comisiones, etcétera) por la póliza de préstamo número 7.846.836/76, menos la cantidad de 3.966 euros, a fijar en ejecución de sentencia mediante una operación aritmética de suma de todas cantidades abonadas hasta que se declare la resolución o nulidad de dicho préstamo por sentencia firme, más los intereses legales, así como a las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichas demandadas, “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Caja Madrid, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.580/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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