Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

41
Modificación Plan Parcial El Bercial-Universidad

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2013, se acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del PAU-2 “El Bercial-Universidad” referida a las parcelas 63.1, 63.2 y 63.3 del Proyecto de Compensación del PAU-2 “El Bercial-Universidad”, de uso terciario, promovido por “Nuevas Actividades Urbanas, Sociedad Limitada”, y cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido, con fecha 12 de julio de 2013, un ejemplar de la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del PAU-2 “El Bercial-Universidad”, aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

9.7. Terciario (TER):

9.7.1. Ámbito de aplicación: es de aplicación en el área del ámbito del sector grafiado en los planos de zonificación y áreas de aplicación de ordenanzas como terciario en parcela exclusiva.

9.7.2. Condiciones de uso:

9.7.2.1. Uso característico:

— Oficinas, hotelero y recreativo de espectáculos, de salas de reunión y de restaurantes.

— Comercial, hasta un máximo del 20 por 100 de la superficie edificable total. No cabrá la introducción del uso comercial por encima de ese límite, equivalente a 6.000 metros cuadrados construidos de superficie edificable total en cualquier régimen de compatibilidad de usos.

— Su definición queda establecida en los artículos 62, 64 y 66 de las presentes Normas Generales.

9.7.2.2. Usos compatibles:

— Oficinas: se regulan por el artículo 63.6 de las presentes Normas.

— Hotelero: se regulan por el artículo 65.2 de las presentes Normas.

— Recreativo: los usos compatibles con la edificación quedan regulados por el artículo 70.a), 70.b) y 70.c) de las presentes Normas para cada una de las clases respectivas de terciario de espectáculos, de salas de reunión y de restaurantes.

9.7.2.3. Usos prohibidos:

— Todos los demás que no tengan la definición del uso terciario y no estén comprendidos en una amplia definición homologable.

9.7.3. Condiciones de edificabilidad:

9.7.3.1. Alineaciones y retranqueos: la alineación se retranqueará con un mínimo de 5 metros respecto a viario público o equipamiento público y un mínimo de 6 metros a lindero de parcela edificable.

9.7.3.2. Ocupación máxima: 60 por 100 sobre rasante y 100 por 100 bajo rasante.

Los espacios de retranqueo podrán ocuparse con construcciones enteramente subterráneas, instalaciones deportivas sin ninguna construcción en superficie o enterradas y por rampas de acceso al garaje-aparcamiento.

9.7.3.3. Edificabilidad: la edificabilidad es la contenida en plano denominado “Manzanas Edificables” y en la ficha de la memoria correspondiente a “Edificabilidades y Usos” para cada manzana lucrativa.

9.7.4. Condiciones de volumen

9.7.4.1. Altura máxima: se establece en siete plantas sobre rasante (baja más seis) y tres plantas bajo rasante.

9.7.5. Parcela mínima: se establece una parcela mínima de 2.500 metros cuadrados.

9.7.6. Condiciones particulares:

9.7.6.1. Plazas de aparcamiento:

— Para el uso terciario de oficinas 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados o 1,5 plazas cada 50 metros cuadrados en oficinas de pública concurrencia.

— Para el uso hotelero la mayor dotación resultante de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados construidos o 1 plaza por cada 3 habitaciones.

— Para el uso recreativo será como mínimo 1 plaza por cada 5 personas de aforo.

— Para otros usos terciarios se estará a una similitud de criterio que las anteriores dotaciones de aparcamiento, teniendo en cuenta que deberá cumplirse, en todos los casos, que la dotación será igual o mayor que 1,5 plazas de aparcamiento cada 100 metros cuadrados construidos.

Getafe, a 15 de julio de 2013.—El jefe de la Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística, Cristóbal Corretjé Aznar.

(02/6.420/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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