Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Impuesto actividades económicas 2013

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 13 de septiembre de 2013, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales, impuesto sobre actividades económicas, reserva de paso exclusivo para vados y recogida de residuos sólidos urbanos (basuras), referidos todos ellos al ejercicio de 2013, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 16 de octubre al 16 de diciembre de 2013.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria “La Caixa “, de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias: “Bankia”, “Banesto”, “La Caixa” y “Caja Rural de Toledo”, de otras localidades.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía-presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Belmonte de Tajo, a 13 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(02/6.559/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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