Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

84
Procedimiento ordinario 1.331 de 2008

Sección Undécima

EDICTO

Juicio: recurso de apelación número 758 de 2011.

Apelante: comunidad de propietarios de la calle Cenicienta, número 4.

Apelados: don Ricardo del Val Palomares y don José María Álvarez Español, don Antonio Rodríguez Horche y don Serafín Sardina Vázquez, “STU Servicios Técnicos para el Desarrollo de Programas Urbanos, Sociedad Anónima”, don Miguel Camarero Ruiz, doña Ana Isabel González de Quevedo y González de Quevedo y “Luyan, Sociedad Anónima”.

Sobre: propiedad horizontal. Obras inconsentidas.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, “Luyan, Sociedad Anónima”, por resolución de 17 de julio de 2013, de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la referida apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Juan de la Osa Montes, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Cenicienta, número 4, de Madrid, contra la sentencia dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, de fecha 20 de septiembre de 2010, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su lugar acordar lo siguiente:

Con estimación parcial de la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la calle Cenicienta, número 4, de Madrid, contra la promotora “STU Servicios Técnicos para el Desarrollo de Programas Urbanos, Sociedad Anónima”; la constructora “Luyan, Sociedad Anónima”; los arquitectos don Serafín Sardina Vázquez, don Antonio Rodríguez Horche y doña Ana González de Quevedo y González de Quevedo, así como contra los aparejadores don José Miguel Camarero Ruiz, don José María Álvarez Español y don Ricardo del Val Palomares.

1. Declaramos que en el edificio de la calle Cenicienta, número 4, existen los vicios ruinógenos descritos en el fundamento de derecho tercero, de los que deben responder todos los codemandados.

2. Condenamos con carácter solidario a todos los demandados para que realicen, y a su costa, las obras necesarias para subsanar los defectos recogidos en el informe pericial y su ampliación aportados con la demanda, asumiendo todos los gastos de la ejecución de las obras.

3. No se imponen a ninguna de las partes las costas causadas en ambas instancias, por lo que cada una correrá con las causadas a su instancia y con las comunes, si las hubiere, por partes iguales.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—La secretaria de la Sección, Amalia Marcos Andrés.

(02/5.980/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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