Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

30
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 865/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 865/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 7 de marzo de 2005 se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que, con base en la denuncia efectuada por agentes de la Policía Municipal el día 5 de febrero de 2004, se impone a don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, una multa de 150 euros por no estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, otra multa de 600 euros por incumplir la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de los residuos peligrosos que genera y, finalmente, otra multa de 150 euros por no presentar el registro de los residuos producidos y destino dado a los mismos.

Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves previstas, respectivamente, en el artículo 72.b) y 72.f), en relación con el artículo 73.c), de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 38.1.c), en relación con el artículo 73.d), de la citada Ley 5/2003, de 20 de marzo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 21 de marzo de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Las alegaciones planteadas reinciden sobre cuestiones ya aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, y que han sido debidamente contestadas en él, por lo que en acogimiento al principio de economía procesal procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005, no constituye un defecto de motivación, pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por el actor como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa, en virtud de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005, por la que se impone a don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, una sanción pecuniaria toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Coso Araque, titular de la empresa “Zarco Artes Gráficas”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 7 de marzo de 2005, por infracción administrativa prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo, se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 30 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/28.487/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-30