Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1186/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de agosto de 2006

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1186/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del ­Territorio, de 24 de agosto de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de agosto de 2006, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en el Acta de Inspección levantada por Agentes de la Policía Municipal el día 6 de mayo de 2005, se impone a la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, una multa de 600 euros, por no entregar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos, y otra multa de 100 euros, por no disponer del Registro de la Gestión de los Residuos Peligrosos Generados en su Actividad, en las instalaciones sitas en la calle San Leopoldo, número 70, en Madrid.

Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves previstas, respectivamente, en el artículo 72.f) en relación con el artículo 73.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 72.b) en relación con los artículos 73.d) y 38.1.c) de la citada Ley 5/2003, de 20 de marzo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Nicolás Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 28 de abril de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Las alegaciones planteadas reinciden sobre cuestiones ya aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, y que han sido debidamente contestadas en él, por lo que en acogimiento al principio de economía procesal procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 24 de agosto de 2006, no constituye un defecto de motivación pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de agosto de 2006, por la que se impone a la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, una sanción pecuniaria por no entregar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos, y por no disponer del Registro de la Gestión de los Residuos Peligrosos Generados en su Actividad, en las instalaciones sitas en la calle San Leopoldo, número 70, en Madrid, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad “Comercial Malvar, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de agosto de 2006, por infracción administrativa prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal, y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 26 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, PS (Resolución de 9 de abril de 2013), la Jefe de Área de Recursos e Informes, Lourdes Marqueño Aguas.

(03/28.674/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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