Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1218/2013, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra los Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los Acuerdos del citado Consejo Rector, por los que se deniegan las solicitudes de autoliquidación de la compensación del concepto “Reparto de contadores” con la cuota de la entidad, formuladas por diversos propietarios de parcelas incluidas en el ámbito territorial de la urbanización “Eurovillas”.

Intentada sin efecto la notificación a don Martín Arias Bellón, doña Victoria Balboa Ceballero, don Nicolás Méndez Cámara, doña María del Carmen Ventura García, don Javier Soto Ramis, don Nicolás Méndez Cámara, doña María Luisa Lourdes Chavarri Arce y don Javier Cintado García, de la Orden 1218/2013, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra los Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los Acuerdos del citado Consejo Rector, por los que se deniegan las solicitudes de autoliquidación de la compensación del concepto “Reparto de contadores” con la cuota de la Entidad, formuladas por diversos propietarios de parcelas incluidas en el ámbito territorial de la urbanización “Eurovillas”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos por varios propietarios de parcelas de la urbanización “Eurovillas”, contra los Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, por los que se desestiman los recursos de reposición presentados contra los Acuerdos del Consejo Rector de la citada Entidad, denegatorios de las solicitudes de autoliquidación de la compensación del concepto ”Reparto contadores generales”, recursos que a continuación se relacionan:







Se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

El 29 de julio de 1999 se suscribió un Convenio de Colaboración en la Gestión Comercial entre la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” y el Canal de Isabel II, en virtud del cual este último se comprometía al abastecimiento del servicio de agua a la urbanización y al desarrollo de labores comerciales con los usuarios, pero no asumía facultad alguna en lo referente al mantenimiento y explotación de la red interior. Asimismo, en materia de facturación por consumo, la cláusula novena del indicado Convenio preveía que el Canal facturaría a cada cliente el consumo individual registrado en su contador, y a la Entidad Urbanística “Eurovillas” la diferencia entre los consumos individuales y el consumo total registrado en el contador general, precisando que cuando la Entidad no abonase el importe facturado en concepto de diferencia de contadores dentro del período voluntario, dicha cuantía se repercutiría en prorrata equitativa entre todos los contratos secundarios de la urbanización.

Segundo

En la asamblea general ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, celebrada con fecha 26 de junio de 2010, la citada Entidad aprobó, por mayoría, además del presupuesto para el ejercicio 2010, la propuesta “A” contenida en el punto segundo del orden del día relativo a la “Exposición de la situación actual respecto al Convenio existente con el Canal de Isabel II. Adopción de acuerdos al respecto”.

Dicha propuesta contemplaba la sustitución del sistema existente de abastecimiento del agua en la urbanización, que se realizaba de conformidad con lo establecido en el citado Convenio de Colaboración en la Gestión Comercial de 29 de julio de 1999, por un contrato en alta de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” con el Canal de Isabel II.

Tercero

Contra el Acuerdo en el que se recogía la aprobación de la propuesta descrita se interpusieron diversos recursos de alzada en los que se alegaba, en síntesis, disconformidad con el mismo y se solicitaba la suspensión de la ejecución del señalado punto segundo del orden del día de la sesión de la asamblea general ordinaria de 26 de junio de 2010.

En respuesta a la mencionada solicitud, el 25 de noviembre de 2010, la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Acuerdo adoptado por la asamblea general ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, celebrada el 26 de junio de 2010, respecto del punto segundo del orden del día: “Exposición de la situación actual respecto al convenio existente con el Canal de Isabel II. Adopción de acuerdos al respecto”, ordenando la retroacción de las actuaciones que hubiesen sido efectuadas en cumplimiento del acto impugnado.

Dicha medida suspensiva determinó el restablecimiento de la vigencia del mencionado Convenio de Colaboración de 29 de julio de 1999.

Cuarto

Paralelamente, ante la falta de pago por parte de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” de la diferencia de consumo establecida por la cláusula novena del Convenio de Colaboración en la Gestión Comercial, el Canal de Isabel II procedió a repercutir la referida cuantía en los titulares de contratos secundarios. Por este motivo, desde diciembre de 2010 y a lo largo del año 2011, propietarios de parcelas incluidas en el ámbito de la urbanización “Eurovillas” presentaron diversas solicitudes de compensación del concepto “Reparto contador general”, facturado por el Canal de Isabel II a los abonados, con la cuota trimestral girada a los propietarios por la indicada Entidad Urbanística.

Las citadas solicitudes de compensación fueron denegadas por sucesivos Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, con fundamento en que los presupuestos aprobados en la asamblea general de la Entidad de fecha 26 de junio de 2010 no fueron objeto de impugnación por los interesados, como tampoco lo fueron las aportaciones o cuotas a satisfacer por los miembros de la Entidad, que, por lo tanto, no podían ser variadas ni alteradas en modo alguno, precisando, además, que no existían partidas económicas con las que soportar la devolución demandada por los actores.

Quinto

Contra los Acuerdos del Consejo Rector anteriormente reseñados, propietarios de parcelas de la urbanización “Eurovillas” interpusieron diversos recursos de reposición manifestando, en síntesis, su disconformidad con los motivos que justificaron la denegación de las solicitudes de compensación formuladas.

Dichos recursos fueron desestimados nuevamente por el Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, en virtud de Acuerdos que confirmaron la adecuación a derecho de los actos impugnados, reiterando el argumento de que los presupuestos aprobados por la Entidad que no hubieran sido objeto de impugnación gozaban de ejecutividad, y dado que en aquellos no se incluyeron partidas destinadas al abono de las diferencias de contador, no existía consignación con la que realizar los mencionados pagos.

Sexto

Frente a los Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” resolutorios de los indicados recursos de reposición, los interesados han interpuesto recursos de alzada en los que, en síntesis, efectúan las siguientes alegaciones:

— Que los Acuerdos impugnados adolecen de un vicio de nulidad por defecto de forma, al vulnerar lo establecido en los artículos 21, 22, 24 y 26 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, debido a que la comunicación de la desestimación de los recursos interpuestos contra la denegación de sus solicitudes de compensación se efectuó a través de una carta en la que se reproducía únicamente un extracto del Acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la señalada Entidad, habiendo sido remitida dicha notificación por un Secretario que no se identificó como el del citado Consejo Rector.

— Que el presupuesto aprobado sí contempla el pago al Canal de Isabel II por parte de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, puesto que entre los 2.237.490 euros propuestos a la asamblea como estado de ingresos y gastos para el ejercicio 2010 figuraban conceptos como el suministro de agua, que engloba la diferencia de reparto de contadores con el contador general, para cuyo abono se presupuestaron 256.600 euros. Asimismo, la Entidad “Eurovillas” ha suscrito un convenio con el Canal de Isabel II, que le obliga a hacer frente al abono de la diferencia de contadores, y solamente en caso de impago por la primera se traslada esa obligación a los propietarios, resultando improcedente exigir su abono “a partes iguales”, ya que todos los gastos de la Entidad son debidos por coeficientes.

Séptimo

Conforme a lo previsto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado traslado de los escritos de impugnación a la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, que ha formulado alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.

Octavo

El Canal de Isabel II ha emitido, a requerimiento de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.2 de la citada Ley Procedimental, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial ha emitido informe desfavorable a la estimación de los recursos interpuestos contra la denegación de las peticiones de compensación de pagos indebidos con las cuotas de la Entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 38 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto y de acuerdo con la solicitud que, en aras de la economía procesal, han formulado los propios actores, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En cuanto a las cuestiones de fondo, y por lo que respecta a la invocada nulidad de los actos por los cuales se comunica a los interesados la decisión desestimar los recursos interpuestos contra los Acuerdos denegatorios de las peticiones de compensación formuladas, conviene poner de relieve, en primer término, que como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia la notificación tiene un marcado carácter finalista, ya que persigue que el destinatario del acto lo conozca de forma adecuada para poder, en su caso, reaccionar con corrección procesal frente a él, de tal manera que los posibles defectos de notificación solo serían relevantes en el caso de que hubieran impedido a la misma alcanzar el fin que le es propio. Por esta razón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tales defectos quedarían purgados en el momento en el que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

En consecuencia, de la interposición por los actores de los recursos de alzada contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición que ahora se impugnan, se colige que los interesados han tenido constancia tanto del contenido de los actos comunicados como de los motivos que justificaron su adopción, y dicha circunstancia determina que deba ser rechazado de plano el argumento de la nulidad de las notificaciones de los Acuerdos impugnados, esgrimido por la parte recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización “Eurovillas”, aprobados por Orden del Consejero de Política Territorial de 28 de julio de 1989, dispone que “de cada sesión del Consejo Rector se levantará acta que firmarán el Presidente y el Secretario, en la que harán constar los acuerdos adoptados, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente”, y el apartado 3 del citado precepto que “a requerimiento de los miembros de la Entidad o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones de los acuerdos”, mientras que el artículo 26.2.e) de la referida norma estatutaria incluye, entre las funciones del Secretario, la de “notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación que lo soliciten los acuerdos de la asamblea general y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes”.

De lo expuesto resulta tanto el deber del Secretario de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de expedir, a instancia de los interesados, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada sesión, como la facultad inherente a dicho cargo relativa a la comunicación a los miembros de la Entidad de los acuerdos alcanzados. Ahora bien, ninguna de dichas funciones empece a que los Acuerdos resolutorios de los recursos de reposición contra la denegación de la compensación demandada hayan sido correctamente notificados, ni de las mismas se deriva la nulidad aducida por la parte actora.

En este sentido se pronuncia el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de marzo de 2013, emitido en vía de recurso, que indica que «debe rechazarse el defecto de forma , ya que el artículo 26.2.e) de los Estatutos atribuye al Secretario del Consejo Rector la función de notificar los acuerdos del Consejo Rector, con lo que la falta de consignación expresa en la notificación de que se trata del “Secretario del Consejo Rector”, es una sobredeterminación que carece de virtualidad para enervar la eficacia de la notificación, máxime cuando el pie de firma identifica expresamente al firmante del escrito en la persona de don Emiliano Delgado Cid, la condición en la que actúa: Secretario, y el contenido de la notificación: un acuerdo del Consejo Rector, como resulta indubitado del propio acuerdo que se transcribe (...). Con lo que no existe duda alguna al respecto de que se trata de una notificación de un acuerdo del Consejo Rector, efectuada por el cargo competente para ello».

Finalmente, el mencionado informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial precisa que no existe obstáculo para que cualquier miembro de la Entidad pueda solicitar la expedición de una certificación literal de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, en cuyo caso, tal y como se ha expuesto, su emisión por parte del Secretario habría de contar con el visto bueno del Presidente.

Cuarto

En cuanto a la existencia en los presupuestos aprobados por la Entidad para el ejercicio 2010, de consignación económica destinada al abono del concepto “Diferencia de contadores”, el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de marzo de 2013 señala, sobre este particular, que «existen posturas contradictorias al respecto de los conceptos incluidos en los Presupuestos aprobados para 2010 por la Asamblea de la EUCE de 26 de junio de 2010.

Es cierto que en la comparación presupuestaria aportada por los recurrentes se contemplan previsiones de gastos para suministro de agua en el ejercicio 2010 por importe de 256.600 euros. No obstante, también es cierto que los ingresos por la red de agua disminuyen de 355.461 euros del ejercicio 2009, a 10.712 euros del ejercicio 2010, y que el presupuesto de 2010 va seguido de la apostilla “sin ingresos de agua”. Con lo que, sin más especificaciones, no resulta fácil discernir si existe o no consignación presupuestaria para abonar la “Diferencia de contadores”, aunque parece lógico que si no hay ingreso es porque no hay gasto para la Entidad (...).

No obstante, consultada el Acta de la Asamblea (Asamblea General Ordinaria de la Entidad de 26 de junio de 2010) se dice expresamente que “no se ha presupuestado la dotación de la diferencia de importes entre la facturación de agua del Canal de Isabel II y los metros cúbicos correspondientes a la distribución realizada desde la Entidad”; y más adelante, en el resumen por capítulos, se dice que las variaciones del capítulo de ingresos, que se cifran en un -76,25 por 100, se deben a la falta previsión de ingresos por Distribución de Agua».

De las consideraciones anteriores resulta que el presupuesto aprobado incrementa las cuotas de los miembros de la Entidad en un 30,70 por 100, debido a la ausencia de ingresos por distribución de agua, y no incluye el concepto referente a la “Diferencia de contadores”. Ahora bien, la inexistencia de consignación presupuestaria no exime a la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” de su deber de hacer frente a sus obligaciones económicas.

Respecto de esta última cuestión, el citado informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial indica que “no puede esgrimirse que la aprobación del presupuesto de 2010, que no contempla ese gasto, es un acto firme que no ha sido impugnado, ya que la aprobación del mismo estaba condicionada a una previsión que no se ha cumplido.

En este sentido, la propia acta de la asamblea, en el punto primero, “in fine”, dice:

“El principal motivo de este incremento es debido a haber eliminado la previsión de ingresos por distribución de agua, ante la más que previsible ausencia de dicho ingreso, tras las múltiples conversaciones mantenidas con el Canal de Isabel II y los Ayuntamientos. De poder seguir contando con el referido ingreso, el total del presupuesto supondría 1.836.436 euros, suponiendo una disminución del 7,24 euros, y las aportaciones resultarían únicamente incrementadas en 4,93 euros, como se anunció en la última asamblea”.

Las previsiones no se han cumplido, el Convenio vigente con el Canal no se ha resuelto, ni se ha suscrito el nuevo contrato en alta, con lo que debería adaptarse el presupuesto a la situación prevista para este supuesto.

Sobre la base del razonamiento anteriormente expuesto la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en el informe emitido en vía de recurso, efectúa las siguientes consideraciones jurídicas:

A tenor de lo establecido en la cláusula novena del Convenio de 29 de junio de 1999, los pagos por la diferencia de consumo no corresponden a los titulares de contratos secundarios, salvo cuando exista constancia del impago por parte de la Entidad, que es la obligada al pago según el Convenio en vigor. Y ello aun cuando no exista consignación presupuestaria, pues la aprobación de unos presupuestos que no alcanzan para satisfacer todas las obligaciones pecuniarias de la entidad, sea por un defecto de previsión, o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, no constituye un impedimento en derecho para desatender los pagos de obligado cumplimiento. Por lo tanto, la cuestión no se centra en que los presupuestos sean o no firmes y ejecutivos, sino en que la Entidad “Eurovillas” ha de responder de la buena gestión de la urbanización, y para ello debe adoptar cuantas acuerdos y medidas resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de sus deberes.

En definitiva, es a la Entidad Urbanística “Eurovillas” a la que corresponde, en todo caso, el abono de las diferencias de consumo examinadas, y en el supuesto de incumplimiento del protocolo suscrito en el Convenio, el Canal de Isabel II debería proceder al requerimiento de las correspondientes cantidades a la citada Entidad, de manera que, tal y como indica el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de marzo de 2013, solo en el caso de que la Entidad Urbanística no efectuase el abono en período voluntario, quedaría justificada la exacción de las cuotas entre los contratos secundarios, sin perjuicio de la regularización posterior de esos pagos, lo que en ningún caso corresponde realizar mediante la compensación con el abono de las cuotas, en los términos solicitados por los recurrentes.

En este sentido, y respecto de la admisibilidad desde una perspectiva jurídica de las demandas de compensación planteadas por los actores, aun cuando la principal obligada al pago del concepto “Diferencia de contadores” sea la propia Entidad “Eurovillas”, el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emitido en vía de recurso, dispone que “la solicitud de compensar los pagos con el abono de las cuotas es improcedente, y debe rechazarse tal y como ha realizado la EUCE, si bien se difiere en la motivación.

La finalidad de las cuotas no es la de compensar pagos, ni aun en el caso de que fueran indebidos, sino la de atender a los gastos corrientes y, en consecuencia, no pueden dejar de abonarse las cuotas a la EUCE. Si bien, la forma de pago mediante domiciliación bancaria puede sustituirse por cualquier otra, siempre que se garantice el pago de las cuotas íntegras aprobadas por la asamblea dentro del plazo legalmente establecido al efecto”.

En atención a las consideraciones realizadas, el citado informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye que “por todo cuanto antecede se informan desfavorablemente los recursos interpuestos contra la denegación de la petición de compensación de pagos indebidos con las cuotas de la Entidad, debiendo confirmar el acto impugnado, si bien con las particularidades del presente caso, debidamente expuestas en el cuerpo del presente informe (...)”.

En su virtud, de acuerdo con el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial,

DISPONGO

Desestimar los recursos de alzada interpuestos por varios propietarios de parcelas de la urbanización “Eurovillas” contra los Acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas”, por los que se desestiman los recursos de reposición presentados contra los Acuerdos del Consejo Rector de la citada Entidad, denegatorios de las solicitudes de autoliquidación de la compensación del concepto “Reparto contadores Gen.”, y confirmar en sus propios términos los Acuerdos impugnados, por ser conformes a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que dicho Acuerdo agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/28.494/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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