Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-155

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

155
Ejecución 57 de 2013-P

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 57 de 2013-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Moreno Martínez, contra las empresas “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, y “Evicar Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2, don José Rafael García de la Calle.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en autos número 859 de 2012 a favor de la parte ejecutante, don Daniel Moreno Martínez, frente a “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, y “Evicar Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 38.945,36 euros en concepto de principal, más otros 7.789,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2 abierta en “Banesto”, cuenta número 2178 0000 64 0057 13, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña María Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 29 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de los siguientes bienes para asegurar la responsabilidad de “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, y “Evicar Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad de 38.945,36 euros de principal, más otros 7.789,07 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente:

Bienes de “Evicar Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”: finca urbana sita en Azuqueca de Henares, calle Cerámica, número 6, polígono industrial “Miralcampo”, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, en el tomo 1.440, libro 96, folio 129, finca número 9.129, inscripción cuarta, referencia catastral número 6886210VK7868N0001TQ.

Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Teniendo en cuenta que en otros procedimientos de ejecución seguidos en este Juzgado contra las entidades ejecutadas se ha remitido por el señor registrador de la propiedad de Valdemoro nota de calificación negativa, acordando suspender la notación preventiva del embargo trabado respecto del bien inmueble finca sita en Valdemoro (28343 Madrid), calle Sevilla, número 4, polígono industrial “La Carreruela”; inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, en el tomo 1008, libro 299, folio 16, finca número 20.066, inscripción primera”; al aparecer inscrita la misma a favor de tercera persona, indicando que existe un derecho de arrendamiento financiero con opción de compra a favor de “Evicar Madrid, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A19161926, y que se precisaría inscribir con carácter previo el cambio de denominación social de “Evicar Madrid, Sociedad Anónima”, a “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A19161926, no procede decretar por tanto el embargo sobre el citado bien inmueble.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2178 0000 64 0057 13 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Decreto

La secretaria judicial del Juzgado de lo social, doña María Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 29 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este órgano judicial con el número 154/2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.759/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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