Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
ORDEN 2057/2013, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Majada y Castillejos”, número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Somosierra y Santo Tomé del Puerto (Segovia).

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Majada y Castillejos”, número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Somosierra y Santo Tomé del Puerto (Segovia), con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal con la conformidad del Director General del Medio Ambiente y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2013),

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte “La Majada y Castillejos”, número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Somosierra y Santo Tomé del Puerto (Segovia), perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del Catálogo: 161.

Nombre: “La Majada y Castillejos”.

Términos municipales: Somosierra y Santo Tomé del Puerto (Segovia).

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Monte “Juncadera”, número 255 del Catálogo de UP de Segovia, sito en los términos municipales de Santo Tomé del Puerto (Segovia) y Somosierra, propiedad de la Comunidad de Castilla y León.

— Este: Monte de propiedad particular “El Matazo y otros”, sito en el término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), consorciado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el número de elenco GU-3071.

— Sur: Monte de propiedad particular “La Pedriza y Cerro de Las Yeguas”, sito en el término municipal de Somosierra, consorciado con la Comunidad de Madrid con el número de elenco M-3087.

— Oeste: Terrenos de propiedad del Ayuntamiento de Somosierra.

Descripción de linderos: El monte “La Majada y Castillejos” está situado casi en su totalidad en el término municipal de Somosierra, encontrándose una pequeña superficie del mismo en el término municipal de Santo Tomé del Puerto (Segovia). Se accede al mismo a través de la pista forestal que sale de la calle de la Iglesia de Somosierra, junto a la estación de servicio existente en la actualidad.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 60 piquetes.

El lindero norte comienza en el piquete de deslinde número 1, consistente en un mojón de hormigón de forma prismático rectangular con la inscripción MP 33 en su cara norte, situado en la base de un vallado que recorre el límite del monte en esta zona, y continúa en línea recta en dirección noreste limitando con el monte “Juncadera” número 255 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, hasta atravesar una pista forestal a cuyos lados se encuentran los piquetes de deslinde números 2 y 3. Desde el piquete número 3, situado junto a un muro de mampostería en seco que discurre paralelo al límite del monte desde este punto, el límite del monte continúa en línea recta en dirección noreste hasta el piquete número 4, correspondiente con un mojón de hormigón de forma prismático rectangular con la inscripción MP 32 situado sobre un grupo de rocas con forma de Atalaya. El límite del monte continúa en dirección este hasta el piquete número 5, y desde este en dirección noreste hasta los piquetes número 6 y número 7, quedando definido el límite del monte por la línea quebrada entre los sucesivos piquetes de deslinde. Estos tres piquetes de deslinde se corresponden con mojones de hormigón de forma prismático rectangular, los cuales tienen grabada la inscripción MP 31, MP 30 y MP 29, respectivamente. Desde el piquete número 7 deja de discurrir paralelo al límite del monte el muro de mampostería en seco citado anteriormente, para comenzar a hacerlo un vallado de alambre con postes metálicos.

El límite del monte continúa desde el piquete número 7 en dirección noreste siguiendo el trazado de una pista forestal, cortafuegos que llega hasta el “Pico Cebollera”, hasta el piquete número 12, situado en un peñascal conocido como “El Regajo del Oso”, el cual interrumpe en este punto el trazado de la pista forestal, cortafuegos. El límite del monte queda definido en este tramo por la línea quebrada entre los sucesivos piquetes de deslinde. Los piquetes números 8, 9, 10, 11 y 12 se corresponden con mojones de hormigón de forma prismático rectangular, los cuales llevan grabada la inscripción MP 28, MP 27, MP 26, MP 25 y MP 24, respectivamente.

Desde el piquete número 12 el límite del monte continúa en línea recta en dirección este siguiendo de nuevo el trazado de la pista forestal, cortafuegos que llega hasta el “Pico Cebollera”, pasa por el piquete número 13, y continúa en línea recta hasta llegar al piquete número 14, donde se interrumpe el trazado de la pista forestal, cortafuegos, y a partir del cual el límite del monte deja de estar recorrido por el vallado de alambre con postes metálicos citado anteriormente. Los piquetes números 13 y 14 se corresponden con mojones de hormigón de forma prismático rectangular, los cuales llevan grabada la inscripción MP 23 y MP 22, respectivamente.

Desde el piquete número 14 el límite del monte continúa en línea recta en dirección sureste siguiendo de nuevo el trazado de la pista forestal, cortafuegos que llega hasta el “Pico Cebollera”, pasa por los piquetes números 15, 16 y 17 hasta llegar al piquete número 18, situado ya en el “Pico Cebollera”, y donde finaliza la citada pista forestal, cortafuegos. El límite del monte queda definido en este tramo por la línea quebrada entre los sucesivos piquetes de deslinde. Los piquetes números 15, 16, 17 y 18 se corresponden con mojones de hormigón de forma prismático rectangular, los cuales llevan grabada la inscripción MP 21, MP 20, MP 19 y MP 18, respectivamente.

Muy próximo al piquete número 18 se encuentra un vértice geodésico, y a unos 30 metros en dirección suroeste se divisa el monumento a los Agentes Forestales del “Pico Cebollera”.

Desde el piquete de deslinde número 18, el límite del monte continúa en dirección sureste hasta llegar al piquete número 19, situado junto a un muro de mampostería en seco que desde este punto continúa en dirección este. El piquete número 19 se corresponde con un mojón de hormigón de forma prismático rectangular con la inscripción MP 17. El límite del monte continúa desde el piquete número 19 en línea recta en dirección este hasta el piquete número 20, situado junto al muro de mampostería descrito anteriormente, y en el cual finaliza la colindancia con el monte “Juncadera”, número 255 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como el lindero norte.

En este lindero norte todos los piquetes, a excepción de los piquetes números 2, 3 y 20, se corresponden con mojones de hormigón de forma prismático rectangular. Estos mojones proceden del amojonamiento del monte colindante “Juncadera” número 255 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León. Además, los piquetes de deslinde números 5, 9, 10, 12, 14 y 18 se corresponden con mojones de la línea de término municipal entre Somosierra y Santo Tomé del Puerto. Las correspondencias detalladas de los piquetes de deslinde del monte, tanto con los piquetes de deslinde y mojones del monte colindante, como con la mojonera de la línea jurisdiccional entre Somosierra y Santo Tomé del Puerto, quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente de deslinde del monte objeto de deslinde.

El lindero este comienza en el piquete de deslinde número 20, descrito anteriormente, y continúa todo el lindero en línea recta en dirección sureste siguiendo la línea jurisdiccional de los términos municipales de Somosierra y El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), y limitando en todo el lindero con el monte “El Matazo”, con número de Elenco GU-3071, de propiedad particular, al que Catastro adjudica la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Cardoso de la Sierra, siendo el titular catastral la Comunidad de Propietarios don Marcelino Serrano Díez y 75 más.

Así el límite del monte llega hasta el piquete número 21, correspondiente con una cruz grabada sobre roca coincidente con el mojón cuarto de la línea jurisdiccional, descrito en el Acta del señalamiento de mojones levantada el 17 de agosto de 1877. Desde este piquete el límite del monte continúa en línea recta en dirección sureste, pasando por los piquetes números 22, 23, 24 y 25, entre los cuales abandonan el interior del monte sendas pistas forestales en dirección a la provincia de Guadalajara.

Desde el piquete número 25, el límite del monte continúa en línea recta en dirección sureste, hasta llegar a los piquetes números 26 y 27, a través de los cuales abandona el monte el margen norte de la parcela catastral 9001 del polígono 3 de Somosierra, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la cual Catastro ha atribuido al arroyo de la Peña del Chorro, sin que se observe en la realidad ningún curso de agua.

Desde el piquete número 27 el límite del monte continúa en línea recta en dirección sureste hasta el piquete número 28, piquete en el cual finaliza la colindancia con el monte “El Matazo” con número de Elenco GU-3071, de propiedad particular, al que Catastro adjudica la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Cardoso de la Sierra, siendo el titular catastral la comunidad de propietarios de don Marcelino Serrano Díez y 75 más, así como el lindero este.

El lindero sur comienza en el piquete de deslinde número 28, descrito anteriormente, y continúa en dirección suroeste colindando con el monte “La Pedriza y cerro de las Yeguas”, propiedad de los Herederos de don Juan Gil Municio, titulares catastrales de la parcela 2 del polígono 3 y de las parcelas 3 y 4 del polígono 4 del término municipal de Somosierra, consorciado con la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Somosierra (Madrid). Los actuales propietarios del monte consorciado son don Enrique Seco Gil, don Juan Luis Seco Gil, don Fernando Seco Gil, doña María Teresa Seco Gil, don Javier Seco Gil, doña Pilar Gil Porras, doña María Luisa Gil Porras, doña María del Carmen Gil Porras, don Andrés Gil Aragón, doña Carmen Gil Aragón, don Luis Gil Aragón y don Juan Andrés Gil Porras, quienes la heredaron de su tía doña Trinidad Gil Villa, según escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete don Mauricio Manuel Ocaña Monroy con fecha 30 de noviembre de 2007.

Desde el piquete número 28 el límite del monte continúa en dirección suroeste hasta los piquetes números 29 y 30 coincidentes con mojones de piedras de unos 50 y 30 centímetros de altura, respectivamente, estando definido el límite del monte en este tramo por la línea quebrada que une los piquetes de deslinde. Desde el piquete número 30 el límite continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el piquete de deslinde número 35, coincidente con un mojón de piedras de unos 150 centímetros de altura, pasando por los piquetes números 31, 32, 33 y 34, entre los cuales el límite del monte es atravesado de nuevo por la parcela catastral 9001 del polígono 3 de Somosierra, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la cual Catastro ha atribuido al arroyo de la Peña del Chorro, sin que se observe en la realidad ningún curso de agua.

Desde el piquete número 35 el límite del monte continúa en dirección suroeste hasta los piquetes números 36 y 37, coincidentes con mojones de piedras de unos 130 y 50 centímetros de altura, respectivamente, estando definido el límite del monte en este tramo por la línea quebrada que une los piquetes de deslinde. El límite continúa en línea recta, en dirección suroeste desde el piquete número 37 hasta el piquete de deslinde número 44, situado en el eje del arroyo de la Peña del Chorro, pasando por los piquetes números 38, 39, 40, 41, 42 y 43, entre los cuales abandonan el interior del monte en dirección sur tres pistas forestales.

Desde el piquete número 44 el límite del monte continúa en dirección suroeste hasta el piquete número 45, estando definido el límite del monte en este tramo por el eje del arroyo de la Peña del Chorro, en el cual finaliza la colindancia con el monte “La Pedriza y cerro de las Yeguas”, propiedad de los herederos de don Juan Gil Municio, titulares catastrales de la parcela 2 del polígono 3, y de las parcelas 3 y 4 del polígono 4 del término municipal de Somosierra, consorciado con la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Somosierra (Madrid), así como el lindero sur.

El lindero oeste comienza en el piquete de deslinde número 45, descrito anteriormente, y continúa en dirección norte colindando con terrenos del Ayuntamiento de Somosierra, mediante la trayectoria que define el eje longitudinal del muro caído de mampostería en seco, a excepción de los tramos citados en el Acta de Apeo en el que el límite del monte está definido por la línea recta que une los piquetes de deslinde.

El límite del monte llega así hasta los piquetes de deslinde números 53, 54, 55 y 56, los cuales se sitúan junto a un cortafuegos que discurre perimetralmente de sur a norte por el exterior del monte, estando además los piquetes números 55 y 56 junto a un área cortafuegos que confluye en este punto procedente del interior del monte. Desde el piquete número 56 el límite del monte continúa en dirección norte hasta le piquete número 60, último piquete de deslinde, y desde el cual el límite del monte continúa en dirección noreste hasta el piquete número 1, cerrándose así el perímetro del monte objeto de deslinde y marcando este piquete número 1 el final de la colindancia con terrenos del Ayuntamiento de Somosierra, así como el final del lindero oeste.

Superficies:



Otras características: El Monte “La Majada y Castillejos” fue consorciado por el Patrimonio Forestal del Estado para su repoblación el 16 de enero de 1953, asignándosele en ese momento el número de Elenco M-3027, siendo entonces propiedad de don Julián González Montesinos, quien lo adquirió de su padre, don Julián González Gonzalo por donación de este, según escritura de 29 de noviembre de 1952. El 22 de mayo de 1972 fue adquirido por el ICONA mediante compra-venta a don Julián González Montesinos, siendo la compra-venta inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna el 25 de octubre de 1972, con una superficie de 430 hectáreas.

La declaración de utilidad pública del monte se llevó a cabo por Orden Ministerial de 2 de abril de 1980, quedando así el monte inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 161, con una superficie de 290 hectáreas.

El monte figura inscrito a favor del ICONA, por título de compraventa, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con los siguientes datos registrales:

Término municipal: Somosierra.

Número de finca: 1.546.

Folio: 197.

Tomo: 1.257.

Libro: 18.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “La Majada y Castillejos” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4, “Fincas propiedad del Estado”.

Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Sexto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “La Majada y Castillejos”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/28.171/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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