Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-40

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

40
Autos 583 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento por despido objetivo individual número 583 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Bastardo Yustos, contra don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, “Bankia”, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, “Banco Financiero y de Ahorro, Sociedad Anónima”, UGT, CC OO, ACCAM, CSICA, SATE, CGT, doña María Elena Martínez García, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís y don David J. Ruiz Muñoz, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda sin efectuar señalamiento de fecha de juicio hasta tanto se resuelva lo procedente sobre la acumulación de la presente demanda a la demanda anterior, que se sigue con el número 500 de 2013 ante el Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Llévese copia de la hoja de reparto, de la demanda y de la presente resolución a la demanda que se sigue en el Juzgado de lo social número 3 con el número 500 de 2013, a fin de que el titular de aquel Juzgado resuelva lo procedente sobre la acumulación de ambos procesos para discutirse en el mismo juicio todas las cuestiones planteadas.

Con la indicación a las partes que, de accederse a la acumulación de ambos procesos, todas las cuestiones planteadas se verán en el mismo juicio convocado en aquellos autos.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí primero, cítese para interrogatorio al legal representante de “Bankia”, así como a doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García y don José Antonio Prior Franco, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Respecto de la testifical propuesta de las personas que ostentan la condición de demandadas como representantes de los trabajadores, hágase saber a la actora que la declaración que le interesa de los mismos deberá articularla por el medio probatorio oportuno.

A los otrosíes primero, tercero y cuarto, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a “Bankia” para que aporte la documental contenida en el tercer y cuarto otrosíes digo de la demanda, así como de lo solicitado en el segundo párrafo del primer otrosí digo de la demanda.

Al otrosí segundo, líbrese oficio a la Dirección General de Empleo a fin de que remita copia literal del expediente de despido colectivo tramitado por “Bankia”.

Al otrosí séptimo, por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido/representado de abogado o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al otrosí sexto, ténganse por efectuadas las manifestaciones contenidas.

Ad cautélam, precédase a la citación de don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís y don David J. Ruiz Muñoz por medio de edictos, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís y don David J. Ruiz Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.927/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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