Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
ORDEN 2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que la Consejería competente en materia de educación regulará las bases por las que se regirán las convocatorias, con carácter extraordinario, de procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, en caso de preverse que las listas resultantes de los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos Docentes se vayan a agotar y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal.

En el proceso de elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y han sido oídas las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación de las bases para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros

Se aprueban las bases para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES PARA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE MAESTROS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente Orden es regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, las bases a que habrá de someterse la formación de listas extraordinarias de aspirantes para la cobertura de puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Se procederá a la elaboración de listas extraordinarias cuando las listas de aspirantes a interinidad derivadas del correspondiente proceso selectivo se hayan agotado o se prevea que se van a agotar y persistiera la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal.

Segunda

Órgano responsable

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la competencia para la elaboración de las listas extraordinarias, la tramitación de los correspondientes procedimientos y la gestión de aquellas, pudiendo dictar todas las instrucciones que sean precisas a tal fin.

Tercera

Requisitos de los participantes

Los aspirantes a interinidad deberán reunir los requisitos a que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, deberán haber participado en el último proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades convocado en la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Formación de las listas extraordinarias

4.1. Las listas extraordinarias de aspirantes a interinidad para cada especialidad estarán formadas por los participantes, en dicha especialidad, en el último proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad de Madrid que no hayan sido seleccionados ni sean integrantes de las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo, reguladas en los artículos 3 y 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.

4.2. Los aspirantes a interinidad de estas listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este mismo orden:

4.2.1. Quienes hayan superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid.

4.2.2. Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado en la Comunidad de Madrid para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, o en el inmediatamente anterior.

4.2.3. Quienes no estén incluidos en ninguno de los bloques anteriores.

Quinta

Baremo

5.1. La ordenación de los aspirantes de los bloques referidos en la base cuarta se realizará conforme al baremo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, los desempates se dirimirán, en primer lugar, por la mayor nota obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según aparezcan en la convocatoria correspondiente y, si persistiese el empate, por la mayor puntuación obtenida en el último proceso selectivo.

Sexta

Vigencia de las listas extraordinarias

Las listas extraordinarias tendrán la vigencia establecida en el artículo 2.4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.

Madrid, a 2 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.774/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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