Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130819-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

PERSONAL

51
Regulación prestaciones del personal

Por la presente se hace público el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal de La Hiruela (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2013, sobre complementación por el Ayuntamiento de La Hiruela de las prestaciones del personal funcionario y laboral del mismo en situaciones de incapacidad laboral, según lo establecido en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, el cual se transcribe literalmente a continuación:

Primero.—Adaptar la regulación sobre la prestación económica en la situación de incapacidad laboral temporal al servicio del Ayuntamiento de La Hiruela a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, de tal forma que, a partir del día de la fecha, las prestaciones que recibirá dicho personal en situación de incapacidad temporal serán:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el 50 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el 75 por 100 de las retribuciones que le vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse al incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales: la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Podrá determinar respecto a su personal los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se podrá establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Lo cual se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y demás normativa de aplicación.

La Hiruela, a 1 de agosto de 2013.—El alcalde, Ignacio J. Merino Jiménez.

(03/26.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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