Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130819-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Notificación restablecimiento legalidad

Habiéndose intentado la notificación en los domicilio de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— El jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística ha formulado, tras incumplimiento de la orden de demolición, el inicio de ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2011/8370, por la realización por parte de A. A. L., con NIF: 13317-T, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de obras sin la preceptiva licencia municipal, en el paseo de Extremadura, números 549-551.

— El jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística ha formulado, tras incumplimiento de la orden de demolición, el inicio de ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2013/13345, por la realización por parte de L. C. D., con NIF: 51398537-T, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de obras sin la preceptiva licencia municipal, en la calle de Joaquín Lorenzo, número 5, octavo B.

— El jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística ha formulado, tras incumplimiento de la orden de demolición, el inicio de ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2013/12466, por la realización por parte de F. J. G. D., con NIF: 2904597-L, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de obras sin la preceptiva licencia municipal, en la calle de Joaquín Lorenzo, número 5, octavo A.

— El jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística ha formulado, tras incumplimiento de la orden de demolición, el inicio de ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2012/29024, por la realización por parte de “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, con CIF: B-82398603 y “Agarimo Inversiones, Sociedad Limitada”, con CIF: B-84583541, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de obras sin la preceptiva licencia municipal, en la calle de Dora, número 7.

Significándole de que la anterior notificación no es susceptible de recurso, por tratarse de un acto de mero trámite.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para su notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, de que el contenido de la notificación de inicio de ejecución subsidiaria, podrá ser consultado por el interesado en el plazo de quince días desde la publicación de la misma personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Ribera del Sena, número 21.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

Madrid, a 1 de agosto de 2013.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/2.377/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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