Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130819-7

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2372/2013, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ponen en funcionamiento los colegios de Educación Infantil y Primaria creados por Decreto 53/2013, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 53/2013, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se han creado y reorganizado diversos colegios de Educación Infantil y Primaria y Escuelas de Educación Infantil para el curso escolar 2013-2014 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Aranjuez, Coslada, Leganés, Torrejón de la Calzada y Venturada.

Teniendo en cuenta la necesidad de la puesta en funcionamiento de estos nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria, fundamentada en los estudios y análisis de escolarización realizados para el curso escolar 2013-2014 y en los informes y propuestas de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

DISPONGO

Primero

Poner en funcionamiento los colegios de Educación Infantil y Primaria creados según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 53/2013, de 20 de junio, con los datos de composición de unidades, puestos escolares y plantilla de maestros que se detallan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar, como consecuencia de los desdoblamientos efectuados, y en virtud de lo establecido en los puntos 5 y 6 del artículo primero del citado Decreto, la composición de unidades y plantilla de los colegios de Educación Infantil y Primaria “San José”, código 28025075, de Torrejón de la Calzada, y del Colegio Rural Agrupado de Cabanillas de la Sierra, código 28067537, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar, como consecuencia de las integraciones que se relacionan en el artículo segundo del citado Decreto, la composición de unidades y plantilla de los colegios de Educación Infantil y Primaria “República del Paraguay”, código 28006184, y “Pintor Rosales”, código 28021045, de Madrid; “San Isidro”, código 28001617, de Aranjuez; “Calderón de la Barca”, código 28003501, y “Pérez Galdós”, código 28028210, de Leganés; de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

Los maestros con destino definitivo en los centros que se dan de baja recogidos en el Anexo de la presente Orden se adscribirán a los nuevos puestos de los colegios resultantes de las actuaciones realizadas.

Quinto

El procedimiento a seguir para determinar qué maestros serán los afectados por las modificaciones de plantillas incluidas en el Anexo de la presente Orden será el establecido en la Resolución de 2 de junio de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), del Director General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria, corregida por Resolución de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2000) y en la Resolución complementaria de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2000).

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

















(03/26.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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