Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Fichero carácter personal gestión contabilidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 5 de junio de 2013, aprobatorio de la ordenanza de creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión Económica-Contabilidad”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHERO DE CARÁCTER PERSONAL: “GESTIÓN ECONÓMICA-CONTABILIDAD”

Artículo 1. Fundamento legal.—La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos suponen posibles intromisiones en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

Por ello será responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal en uso de las competencias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, a través de la presente ordenanza se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la creación de un nuevo fichero del Ayuntamiento de Corpa.

Art. 3. La creación de ficheros.—Se crea el siguiente fichero de datos de carácter personal:

Fichero: GESTIÓN ECONÓMICA-CONTABILIDAD.

1. Nombre y descripción del fichero que se crea: GESTIÓN ECONÓMICA-CONTABILIDAD. Contabilidad municipal, gestión de ingresos, gastos, proveedores y acreedores.

2. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Corpa. CIF: P2804800G. Plaza de la Constitución, número 1, 28811 Corpa (Madrid) (España): Alcaldía.

3. Órgano, servicio o unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Ayuntamiento de Corpa. CIF: P2804800G. Plaza de la Constitución, número 1, 28811 Corpa (Madrid) (España): Alcaldía.

4. El carácter informatizado, manual o parcial informatizado (mixto) del tratamiento: parcialmente informatizado (mixto).

5. El sistema de información al que corresponda el tratamiento de los datos, en caso de ser informatizado o parcialmente informatizado (mixto): Programa ATM.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponden al fichero: nivel básico.

7. Tipos de datos que se incluirán en el fichero:

— NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Datos de transacciones de bienes y servicios. Datos económicos, financieros y de seguros. Datos de información comercial.

8. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: gestión económico-financiera pública. Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidades.

9. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: ciudadanos y residentes. Contribuyentes y sujetos obligados. Proveedores, propietarios o arrendatarios.

10. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada. Administraciones Públicas.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Hacienda Pública y Administración Tributaria, organismos de la Seguridad Social, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico, órganos judiciales, órganos de la Administración del Estado.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.—Una vez publicada la creación de ficheros de carácter personal se notificará tal evento a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días contados desde la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Corpa (Madrid), a 31 de julio de 2013.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/26.538/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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