Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

171
Autos 1.023 de 2012

EDICTO

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.023 de 2012, a instancias de don Vicente Ferrer Gómez, contra “Aljoser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 9 de julio de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Vicente Ferrer Gómez, contra la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo del demandante de fecha 17 de julio de 2012, y extinguido el contrato de trabajo entre las partes, condenando a la empresa demandada “Aljoser, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante por la extinción de la relación laboral una indemnización de 5.538,85 euros y 10.044,94 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual por la reclamación de cantidad, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencias de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo social al hacer el anuncio el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aljoser, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.229/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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