Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

161
Procedimiento 363 de 2012

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 363 de 2012, ejecución número 115 de 2013, a instancias de don Vicente Manzanares de Benito, contra “Buitre, Sociedad Anónima”, y doña María Nieves González Herrero, en los que el día 3 de julio de 2013 se ha dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 55.746,51 euros de principal adeudados por “Buitre, Sociedad Anónima”, y doña María Nieves González Herrero, más 3.344 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 5.574 euros provisionales para costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Isabel Redondo López, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

1.o Requiérase a las ejecutadas “Buitre, Sociedad Anónima”, y doña María Nieves González Herrero para que en diez días efectúen manifestación acerca de los bienes o derechos de que sean titulares, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y, si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

Si los bienes están gravados con cargas reales, las ejecutadas deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles, deberán expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.

De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, se podrá tras audiencia de las partes imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículos 249 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de las deudoras en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositando los bienes embargados conforme a derecho.

Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.o No constando en autos el número de cédula de identificación fiscal de la empresa ejecutada “Buitre, Sociedad Anónima”, requiérase a la parte ejecutante para que en el plazo de tres días lo facilite, a fin de proceder a la averiguación de bienes.

4.o Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada doña María Nieves González Herrero, de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

5.o Se declara el embargo telemático desde el Punto Neutro Judicial de las posibles devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria así como de los depósitos bancarios, los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias y cualquier otra posición financiera presente o futura de la ejecutada doña María Nieves González Herrero en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 64.664,51 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

6.o La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial únase a los presentes autos, y visto su contenido, se decreta el embargo sobre los vehículos matrículas 5307 CTR (clase: “Hyundai” Getz Turismo) y 3288FGN (clase: “Audi” A4 3.0 Turismo), como de la propiedad de doña María Nieves González Herrero, y a tal fin, diríjase oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que proceda a realizar la correspondiente anotación a favor de este Juzgado.

7.o Visto el anterior certificado catastral telemático, únase a los autos de su referencia, y apareciendo del mismo la posible existencia de bienes inmuebles propiedad de la ejecutada doña María Nieves González Herrero, en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz (Madrid), ofíciese a través del Punto Neutro Judicial a fin de que informe de la titularidad y descripción de los mismos a efectos de la anotación preventiva del embargo acordado.

8.o Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de las deudoras principales que les consten, procediéndose en su caso a declarar a las ejecutadas en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones y embargos acordados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la interposición del recurso será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria “Banesto”, 0030, sucursal 3230, cuenta número 0112/0000/64/011513. Debiendo indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código (31) y tipo concreto de recurso (Social-Revisión resoluciones secretario judicial). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

El depósito solo será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Buitre, Sociedad Anónima”, y doña María Nieves González Herrero, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.228/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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