Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

105
Procedimiento 89 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 89 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Gutiérrez Sanz, frente a don José Luis Aguirre de Retes, don Juan José Prados del Pino y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la acción subsidiaria de la demanda del actor don Enrique Gutiérrez Sanz, y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2012.

Asimismo declaro extinguida la relación laboral entre el actor y la empresa demandada con fecha de efectos de esta sentencia, teniendo por hecha la opción por la indemnización al ser imposible la readmisión.

En consecuencia, condeno a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 2.405,35 euros en concepto de indemnización.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las anteriores cantidades hasta el límite legal.

Absuelvo a los codemandados don Juan José Prados del Pino y a don José Luis Aguirre de Retes de lo pretendido con la demanda.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas, conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012) con las modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis Aguirre de Retes, don Juan José Prados del Pino y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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