Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

162
Autos 646 de 2013

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 646 de 2013, a instancias de don Matías Blanco Albert, contra “Productos Pétreos Alfredo de la Cruz, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 24 de julio de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Por medio del letrado don Ezequiel Aznar Ruiz quien dice actuar en calidad de mandatario verbal de la parte demandada “Productos Pétreos Alfredo de la Cruz, Sociedad Anónima”, se ha presentado escrito solicitando la suspensión de la comparecencia de medida cautelar señalada para el día de hoy. Vistas las manifestaciones contenidas en el escrito y dado que no ha transcurrido el plazo legal para que tuviera lugar la citación a la vista, se acuerda la suspensión y se señala nuevamente la comparecencia de medida cautelar para el día 30 de septiembre de 2013, a las nueve treinta y cinco horas, sirviendo de citación a las partes la notificación de la presente resolución.

Requiérase al letrado don Ezequiel Aznar Ruiz a fin de que en el plazo de dos días aporte escritura de representación de “Productos Pétreos Alfredo de la Cruz, Sociedad Anónima”.—Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la propia secretaria que dicta la resolución.

Información sobre el depósito para recurrir en reposición: De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 0113/0000/30/0646/13, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, se indicará en el campo “Concepto”, el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación y citación a “Productos Pétreos Alfredo de la Cruz, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en el camino de Valdecabañas, sin número, apartado 88, de Arganda del Rey (Madrid), así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 24 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.356/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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