Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

109
Procedimiento 1.170 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.170 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jerez Prieto, don Jefferson Gallegos, doña Lucía Rey Tomé, don Manuel Cañas Álvarez y don Pedro Rodríguez González, frente a “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda presentada por don Manuel Cañas Álvarez, don Pedro Rodríguez González, don Jefferson Gallegos, don Antonio Jerez Prieto y doña Lucía Rey Tomé, frente a la empresa “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes los despidos de fecha 15 de septiembre de 2012 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad abone a los actores las cantidades que en concepto de indemnización se señalan a continuación:

A don Manuel Cañas Álvarez: 18.861,38 euros.

A don Pedro Rodríguez González: 1.321,65 euros.

A don Jefferson Gallegos: 2.623,54 euros.

A don Antonio Jerez Prieto: 3.332,16 euros.

A doña Lucía Rey Tomé: 9.153,32 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las cantidades brutas siguientes:

A don Manuel Cañas Álvarez: 9.621,37 euros.

A don Pedro Rodríguez González: 2.738,25 euros.

A don Jefferson Gallegos: 2.297,85 euros.

A don Antonio Jerez Prieto: 2.738,25 euros.

A doña Lucía Rey Tomé: 2.752,07 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en la forma y plazos previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.781/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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