Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

68
Procedimiento 1.058 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.058 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desislava Dinkova Dineva, doña Laura Ruiz Fraile, doña Lidia Nieva Rodríguez, doña Noelia Moreno Ramírez y doña Rosa Martín Marín, frente “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 236 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Laura Ruiz Fraile, con documento nacional de identidad número 533387507-E; doña Lidia Nieva Rodríguez, con documento nacional de identidad número 52867279-P; doña Noelia Moreno Ramírez, con documento nacional de identidad número 50325101-C; doña Desislava Dinkova Dineva, con número de identificación de extranjería X-7636328-Y, y doña Rosa Martín Marín, con documento nacional de identidad número 51928066-T, defendidas por el letrado don Marcial Amor Pérez, y de la otra, como demandados, “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de la pretensión de que se declare la nulidad del despido, y estimando la demanda formulada por doña Laura Ruiz Fraile, doña Lidia Nieva Rodríguez, doña Noelia Moreno Ramírez, doña Desislava Dinkova Dineva y doña Rosa Martín Marín, contra “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, a instancias de la parte actora, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a abonar a las demandantes las cantidades que a continuación se indican. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

A doña Laura Ruiz Fraile: 2.587,55 euros.

A doña Lidia Nieva Rodríguez: 12.393,30 euros.

A doña Noelia Moreno Ramírez: 8.918,16 euros.

A doña Desislava Dinkova Dineva: 6.121,21 euros.

A doña Rosa Martín Marín: 13.474,80 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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