Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

12
Procedimiento 764 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

En el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sección, interpuesto por “Áridos y Premezclados, Sociedad Anónima”, con fecha 6 de mayo de 2009, contra resolución de la Comunidad de Madrid, sobre asambleas legislativas de la Comunidades Autónomas, se ha acordado llevar a efecto la notificación del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 20 de septiembre de 2012 siguiente:

Sentencia

Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Quinta), excelentísimos señores: presidente, don Mariano de Oro-Pulido y López, y magistrados, don Rafael Fernández Valverde, don Eduardo Calvo Rojas, doña María Pilar Teso Gamella y don Jesús Ernesto Peces Morate.—En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.

Visto por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 5.349 de 2010 interpuesto por la entidad “Áridos y Premezclados, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justiciad de Madrid (Sección Primera), de fecha 11 de junio de 2010, en su recurso contencioso-administrativo número 764 de 2009, sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, aprobado por decreto 9/2009, de 5 de febrero, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada por la letrada de sus Servicios Sociales.

Fallamos

1.o Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad “Áridos y Premezclados, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de fecha 11 de junio de 2010, en su recurso contencioso-administrativo número 764 de 2009.

2.o Que debemos anular, y anulamos y casamos la citada sentencia.

3.o Que debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “Áridos y Premezclados, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el decreto 9/2009, de 5 de febrero, de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, el cual, en consecuencia, anulamos.

4.o No hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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