Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2

261
Procedimiento 864 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 864 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la parte demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia número 161 de 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas, ha visto los autos número 864 de 2012, seguidos a instancias de doña María Dolores Santana Suárez, con domicilio en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), asistida del abogado don Eulogio Conde García, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre acciones de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por retrasos o falta de pago de salarios y de reclamación de cantidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña María Dolores Santana Suárez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la referida mercantil a que pague a la actora la suma de 1.367,33 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3487000065086412. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del reguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2013.—La secretaria judicial, Nuria Álvarez Gómez.

(03/24.440/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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