Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

260
Procedimiento de ejecución 165 de 2013

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 165 de 2013, a instancias de doña María del Mar Morales Camacho, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con fecha 8 de julio de 2013, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de doña María del Mar Morales Camacho, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.203,62 euros en concepto de principal, más la de 2.641 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se declaran embargados, vía telemática, como propiedad de la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, las cuentas bancarias y posibles devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta cubrir la cantidad reclamada de principal por importe de 13.203,62 euros, más la cantidad de 2.641 euros en concepto de costas e intereses.

2. Recábese información patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial.

3. Librar oficio al Instituto Municipal de Deportes de Sevilla a fin de que amplíe el embargo acordado en su día por otros 6.603,62 euros en concepto de principal y otros 2.641 euros en concepto de intereses, costas y gastos del procedimiento, hasta cubrir el total reclamado en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 8 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.389/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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