Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

233
Procedimiento 430 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 430 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Ferrín Guerra, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Javmovil Motor, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de resolución de contrato formulada por don Agustín Ferrín Guerra, contra la entidad “Javmovil Motor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta resolución judicial, y debo condenar y condeno a la empresa a que abone a aquel la indemnización de 16.252,72 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad por salarios formulada por don Agustín Ferrín Guerra, contra la entidad “Javmovil Motor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a aquel la cantidad de 5.830,32 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Javmovil Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.407/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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